Contraloría General de la República · N° 076641N11
Dictamen N° 76.641, de 7 de diciembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 76.641 Fecha: 07-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erna Rosa Cárdenas Gutiérrez, ex funcionaria del Hospital San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono que otorga la ley N° 20.305. Requerido su informe, el mencionado centro hospitalario ha manifestado, en síntesis, que la servidora no tiene derecho al beneficio que reclama, por no cumplir con los requisitos para ello. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe, en lo que interesa, un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los que se encuentran incluidos los Servicios de Salud. Por su parte, el artículo 2° de dicho cuerpo legal previene que, para tener derecho a ese bono, es necesario cumplir con una serie de requisitos copulativos, dentro de los cuales, según consigna su numeral 1, se encuentra el tener las calidades mencionadas en el inciso primero del referido artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de su postulación para acceder al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, según los registros de este Ente Contralor, aparece que la ocurrente cumplió funciones en el mencionado Servicio de Salud entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 2009, primero en calidad de contrata y, posteriormente, nombrada como titular. Por su parte, al tenor de la documentación tenida a la vista, aparece que, en el lapso comprendido entre el 1 de febrero de 1980 y el 31 de diciembre de 1989, trabajó en la ex Corporación Privada de Desarrollo Social Lautaro. En este sentido, es necesario hacer presente, en lo que respecta al período servido por la interesada en la aludida Corporación, administradora, en su oportunidad, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, que dicha entidad tenía la calidad de empleador particular, no pudiendo asimilarse a sus trabajadores a la categoría de servidores públicos, lo que guarda armonía con la jurisprudencia de esta Contraloría General, la cual precisó, entre otros, en los dictámenes N os 41.127, de 2008 y 58.125, de 2009, que el desempeño en la mencionada Corporación no puede ser asimilado al ejercicio de un cargo público, por cuanto ella no formó parte de la Administración del Estado. Conforme a lo señalado, se debe concluir que la señora Cárdenas Gutiérrez no puede acceder a la bonificación que pretende, ya que no cumple con el requisito contemplado en el N° 1 del artículo 2° de la citada ley N° 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 076641N11, de 7 de diciembre de 2011.
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