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Contraloría General de la República · N° 028047N13

Dictamen N° 28.047, de 7 de mayo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 28.047 Fecha: 07-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Arismendi Contreras, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para solicitar el pago de las remuneraciones que, a su juicio, se le adeudarían. Requerido informe, esa institución ha manifestado, en síntesis, que el interesado, una vez finalizado su feriado - desde el 9 al 30 de agosto de 2012-, concurrió algunos días del mes de septiembre de esa misma anualidad, de modo que procedería enterarle los estipendios que reclama por la jornada realmente desempeñada en dicha mensualidad. Sobre el particular, es necesario señalar que el artículo 72 de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 152 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, establece, en lo pertinente, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, de caso fortuito o de fuerza mayor. Ahora bien, en la documentación examinada, aparece que el señor Arismendi Contreras, con posterioridad a su feriado, sólo se presentó a cumplir funciones, con fecha 5, 6 y 7 de septiembre de 2012, en jornada completa, y los días 11, 12 y 13 del mismo mes, en jornada parcial Por consiguiente, cabe concluir que el señor Arismendi Contreras tiene derecho a que se le enteren los emolumentos en relación con los días y fracciones de ellos realmente trabajados durante el mes de septiembre de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028047N13, de 7 de mayo de 2013.

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