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Contraloría General de la República · N° 000273N10

Dictamen N° 273, de 5 de enero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 273 Fecha: 05-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan de Dios Ojeda Pizarro, para solicitar la reconsideración del oficio N° 44.503, de 2009, de esta Entidad de Control. Nuevamente, el interesado reclama que en el concurso convocado por la Superintendencia de Salud, para proveer dos cargos a contrata, en el cual participó, se habrían verificado una serie de vicios que afectarían su legalidad, los cuales dicen relación, específicamente en esta oportunidad, con la omisión de citarlo a rendir la prueba de conocimientos, la cual, además, no habría tenido la calidad de específica, como según entiende debió ser. Como cuestión previa, es necesario hacer presente que a través del citado pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador concluyó, entre otros puntos, que se realizaron todas las gestiones tendientes a comunicar al postulante su derecho a participar en la prueba de conocimientos generales, por cuanto se verificó que mediante la resolución exenta N° 230, de 2009, de la Superintendencia de Salud, se fijó el día 17 de febrero de esa misma anualidad, como la última instancia para que el recurrente rindiera el aludido examen, situación que fue comunicada al correo electrónico que se encontraba registrado en su postulación. Enseguida, el dictamen impugnado señaló, en relación con la procedencia de la realización de una prueba de conocimientos específicos para proveer los empleos del caso en estudio, que la autoridad, en atención al principio de libertad que le asiste en esta materia, se encuentra facultada para considerar una evaluación de conocimientos generales con el fin de determinar las características y aptitudes de los concursantes para el desempeño del cargo de que se trata, tal como aconteció en la situación de la especie y que motivó el rechazo de esta alegación. Al respecto, cabe señalar que en esta oportunidad el peticionario no acompaña nuevos antecedentes que permitan innovar, en lo pertinente, los criterios sostenidos por el mencionado dictamen, razón por la cual, una vez más, cabe sino rechazar estas alegaciones. Finalmente, en esta ocasión, el señor Ojeda Pizarro manifiesta que hubo una falta de pronunciamiento por parte de la autoridad respecto del último recurso que presentó, en el que habría acusado los vicios anteriormente mencionados. Sobre este punto, resulta menester rechazar dicha reclamación, por cuanto el Servicio recurrido, según se desprende del oficio N° 1.459, de 2009, de esa repartición, optó por no contestar directamente al postulante, dado que al mismo tiempo aquella alegación se dedujo ante esta Contraloría General, remitiéndose al efecto el respectivo informe, contenedor de su respuesta y descargos, a este Órgano de Control, y de los cuales se dio cuenta al interesado en el aludido dictamen N° 44.503, de 2009. Confírmese el dictamen N° 44.503, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000273N10, de 5 de enero de 2010.

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