Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 008781N14

Dictamen N° 8.781, de 5 de febrero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 8.781 Fecha: 05-II-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 4.824, de 2013, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, que adjudica la licitación para la ejecución de las obras “Reposición de Servicio de Traumatología y Ortopedia Infantil del Hospital Clínico San Borja Arriarán”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Se omitió aprobar las aclaraciones, no obstante formar parte de los pliegos de condiciones que rigieron el proceso de licitación (aplica dictámenes N° s 73.110 y 12.463, ambos de 2012). 2.- La experiencia de los oferentes, contenida en el cuadro del punto 7.1 del informe de la comisión de evaluación, no se condice con la consignada por los proponentes en los anexos N° s 8 y 8-A. 3.- No se acompañan los certificados de obras presentados por el oferente Ingeniería y Construcción MMC Ltda., que permita verificar la causa por la cual fue dejado fuera de bases. 4.- En relación a las obras singularizadas con los N° s 4, 5 y 7 en el Anexo N° 8 “Experiencia del Oferente en Infraestructura Hospitalaria y/o Clínica en Metros Cuadrados Construidos”, la cantidad de metros cuadrados de obras ejecutados que allí se consignan no corresponde a la señalada en la documentación de respaldo, situación que también se presenta respecto de diez de las cuarenta y seis obras señaladas en el Anexo N° 8-A “Experiencia del Oferente en otras Obras de Infraestructura en Metros Cuadrados Construidos”. Enseguida, se deben observar la totalidad de los antecedentes que el adjudicatario presentó para acreditar su experiencia en las obras señaladas en los Anexos N° s 8 y 8-A -con excepción de cinco de esta última nómina-, por cuanto se acompañan documentos distintos a las copias de certificados municipales de recepción definitiva exigidas en el N° 3 de la tabla contenida en el punto 3.2 de las bases administrativas tipo aprobadas por la resolución N° 1, de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Además, respecto de las obras “Construcción Espacios Públicos y Recreación Norte”, “Construcción Espacios Públicos y Recreación Sur” y “Sala Cuna Lago Verde”, consignadas en el Anexo N° 8-A, se acompañan certificados de recepción definitiva que no indican la cantidad de metros cuadrados construidos. Asimismo, se advierte que no se acompañan los certificados que acrediten la ejecución de ocho de las obras mencionadas en el aludido Anexo N° 8-A. Por último, se acompañan una serie de certificados relativos a obras que no se incluyen en la nómina de los anexos antes citados. 5.- Enseguida, cabe agregar que se debió inutilizar el reverso de las páginas del acto administrativo en examen con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N° s 24.230, de 2005; 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros. 6.- Finalmente, cumple con señalar que la imputación del gasto que involucra la obra de que se trata, debe efectuarse con ocasión de la aprobación del respectivo contrato. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008781N14, de 5 de febrero de 2014.

Más sobre Licitación y Ejecución de Obras

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201979

    La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201936

    La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.

  • 19 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198304

    La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.

Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium