Contraloría General de la República · N° 043570N11
Dictamen N° 43.570, de 11 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 43.570 Fecha: 11-VII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-4579, de cargo del Grupo de Escolta Presidencial, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Miguel Ángel Toro Olivares, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 22 de enero de 2010, el aludido funcionario, como integrante de la cápsula presidencial que se dirigía a la Base Aérea Naval de Torquemada, se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Troncal Sur, en dirección al oriente y a la llegar a la altura de la salida a la Avenida Las Palmas, en la ciudad de Viña del Mar, fue colisionado por un automóvil particular que transitaba por la primera de las vías nombradas, resolviendo el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en su sentencia de fecha 7 de julio de 2010, cuya fotocopia se encuentra agregada a fojas 124 y 125 del expediente adjunto, condenar a la conductora de este último vehículo como responsable del accidente, debido a que manejaba no atenta a las condiciones del tránsito del momento. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el certificado N° 4, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 168 a 171 de autos, ascendió a la suma de $794.325, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Miguel Ángel Toro Olivares, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-4579. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043570N11, de 11 de julio de 2011.
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