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Contraloría General de la República · N° 056968N12

Dictamen N° 56.968, de 13 de septiembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 56.968 Fecha: 13-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Muñoz Cortez, exdocente de la Municipalidad de Pucón, para reclamar por el rechazo del bono de la ley N° 20.305. Requerido su informe, el citado ente edilicio ha expuesto, en síntesis, que a la peticionaria no le corresponde la aludida bonificación puesto que concluyó extemporáneamente sus labores, esto es, cumplidos los 62 años, en espera de recibir el beneficio que concede la ley N° 20.501. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Por su parte, el numeral 5 del artículo 2° de la citada ley exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplir 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 tratándose de las mujeres. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 64.151, de 2009, concluyó, en lo que interesa, que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitarlo como para finalizar su desempeño. De este modo, para tener derecho a la bonificación en estudio, la interesada debió concluir sus labores durante el lapso de 12 meses contados desde el 26 de diciembre de 2009, fecha en que cumplió los 60 años de edad, presupuesto que no se cumplió en la especie, ya que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, sólo cesó a partir del 31 de diciembre de 2011, es decir fuera del término que disponía para ello. En cuanto a la circunstancia expuesta por la ocurrente, relativa a haber esperado el tiempo necesario para poder acceder al estímulo por retiro previsto en la ley N° 20.501, se debe indicar que esa situación no puede entenderse constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito, puesto que ella obedeció a una decisión personal, adoptada sobre la base de lo que consideró más conveniente a sus intereses. Finalmente, en cuanto a la supuesta información errada que se le habría proporcionado, relativa a los plazos o las normas que rigen el bono en análisis, es necesario expresar, acorde con lo planteado, entre otros, por el dictamen N° 54.428, de 2011, de este Órgano Fiscalizador, que ello no constituye una excusa para soslayar la aludida exigencia del cese en las fechas previstas en la ley N° 20.305, ya que según lo prescrito en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia, salvo que se compruebe fehacientemente una justa causa de error -tal como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, lo que no se acredita en la especie. Siendo ello así, cabe concluir que la señora Muñoz Cortez, no tiene derecho al beneficio previsto en la ley N° 20.305, puesto que no cumpliría con el requisito en examen, relativo a la época de su cese. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 056968N12, de 13 de septiembre de 2012.

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