Contraloría General de la República · N° 085693N16
Dictamen N° 85.693, de 28 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 85.693 Fecha: 28-XI-2016 Mediante carta oficio N° 01/10, de 4 de octubre de 2016, el Diputado Alejandro Santana Tirachini ha solicitado a esta Contraloría General “una nueva interpretación y pronunciamiento en torno a la aplicabilidad de cálculo de proporcionalidad en el pago de Bono de Zonas Extremas” -el que, dado el tenor del requerimiento, se referiría al previsto en la ley N° 20.198-, “para el caso particular de los asistentes de la educación” “de la Corporación Municipal de Quinchao”. Al respecto, es útil recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, incisos primero, segundo y tercero de la ley N° 20.198 -que Modifica Normas sobre Remuneraciones de los Funcionarios Municipales-, las entidades edilicias de la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima regiones, las de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y Chiloé, así como la de la Isla de Juan Fernández otorgan, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación no imponible a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, fijando los valores trimestrales correspondientes en cada caso. En este contexto, cumple con manifestar que el dictamen N° 50.469, de 2013 -que esa autoridad parlamentaria invoca en su presentación-, ha concluido que el citado estipendio no resulta aplicable al personal que se desempeña en el sector de educación municipal, ya sea en los departamentos de administración de educación municipal o en los correspondientes planteles de enseñanza, por cuanto por expresa disposición de la ley, fue conferido solo a los funcionarios municipales amparados por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, normativa a la que no se encuentran afectos aquellos. Sin perjuicio de ello, conviene destacar que el artículo 30 de la ley N° 20.313 -que Otorga un Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, Concede Aguinaldos que Señala y Concede Otros Beneficios que Indica-, creó, a contar del 1 de enero de 2009, en lo que interesa, una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas y en aquellos sujetos al decreto ley N° 3.166, de 1980, que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y la comuna de Juan Fernández, de acuerdo con los montos que se mencionan para cada una de esas zonas. Como es posible advertir, los asistentes de la educación que cumplen funciones en los establecimientos de enseñanza del sector municipal de la provincia de Chiloé, tienen derecho a percibir la bonificación especial que confiere el citado artículo 30 de la ley N° 20.313. Pues bien, en relación con el beneficio recientemente aludido, es oportuno precisar que la Municipalidad de Quinchao, perteneciente a la provincia de Chiloé, administra los planteles de enseñanza a su cargo a través de la respectiva corporación municipal, motivo por el cual procede abstenerse de emitir un pronunciamiento relativo al personal asistente de la educación que se desempeña en dichos establecimientos (aplica dictamen N° 61.352, de 2009). Lo anterior, habida cuenta que acorde con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 60.213, de 2016, la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar las normas de carácter laboral que rigen a los trabajadores de los establecimientos administrados por las corporaciones municipales, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que los empleados de tales entidades no revisten la calidad de funcionarios públicos, para cuyos efectos se le remite su presentación. Transcríbase a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 085693N16, de 28 de noviembre de 2016.
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