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Contraloría General de la República · N° 013507N18

Dictamen N° 13.507, de 31 de mayo de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 13.507 Fecha: 31-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a solicitud del Diputado señor Raúl Saldívar Auger, requiriendo un pronunciamiento acerca de la legalidad del procedimiento de evaluación ambiental del Proyecto Minero Portuario Dominga, toda vez que, según estima, éste adolecería de las irregularidades que señala. Sobre el particular, cabe indicar que de acuerdo a los antecedentes recabados, el procedimiento de evaluación del “Proyecto Minero Portuario Dominga”, cuyo titular es Andes Iron SpA, se inició en el año 2013 con la presentación del correspondiente estudio de impacto ambiental ante la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, a cuyo término se dictó la resolución exenta N° 25, de 14 de marzo de 2017, que lo calificó ambientalmente desfavorable. En contra de dicha resolución la empresa titular del proyecto interpuso un recurso de reclamación ante el Comité de Ministros del Medio Ambiente, el cual fue rechazado por su resolución exenta N° 1.146, de 13 de octubre de 2017, y luego, en contra de esta última, interpuso ante el Primer Tribunal Ambiental, un recurso de reclamación judicial -causa rol N° R-1-2017-, el cual fue acogido por sentencia de fecha 27 de abril de 2018. Respecto de dicho pronunciamiento, el Movimiento en Defensa del Medio Ambiente de La Higuera, el Comité de Agua Potable Rural de Los Choros, la Asociación de Pequeños Propietarios Agrícolas de Los Choros y el señor Andrés Álvarez Alcota, interpusieron ante el citado tribunal ambiental, para ante la Corte Suprema, recursos de casación en la forma y en el fondo, los cuales, mediante resolución de 28 de mayo del presente año, se tuvieron por interpuestos. Como se puede observar de lo expuesto, la legalidad del procedimiento de evaluación ambiental de que se trata corresponde a una materia que se encuentra actualmente en conocimiento de los tribunales de justicia, de tal manera que, considerando lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Contraloría General se encuentra impedida de intervenir o informar sobre la materia, por lo que debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013507N18, de 31 de mayo de 2018.

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