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Contraloría General de la República · N° 031425N18

Dictamen N° 31.425, de 18 de diciembre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 31. 425 Fecha: 18-XII-2018 La Contraloría Regional de la Araucanía ha remitido la presentación del señor Héctor Cisternas Carrasco, mediante la cual consulta si resultó procedente que las municipalidades de Victoria y Traiguén, lo excluyeran de los concursos públicos convocados para proveer cargos de directores de establecimientos educacionales, por no encontrarse ubicado en el tramo profesional avanzado, toda vez que tal exigencia, en su opinión, no le sería aplicable, en virtud de lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.903. Requerida de informe, la Municipalidad de Victoria manifestó que se llamó a concurso público para proveer el cargo de director del Liceo Politécnico Manuel Montt, al cual postuló el señor Cisternas Carrasco; no obstante, dicha postulación fue declarada inadmisible, por cuanto no dio cumplimiento a los requisitos previstos en las bases del certamen, que exigían que los postulantes debían encontrarse reconocidos a lo menos en el tramo profesional avanzado, dado que de acuerdo a la documentación que presentó se ubica en el tramo de acceso. A su turno, la Municipalidad de Traiguén informó que el señor Cisternas Carrasco postuló al cargo de director del Complejo Educacional Luis Durand Durand, no siendo seleccionado, en atención a que según el certificado adjunto a su postulación, aparece en el tramo de acceso, en circunstancias que de conformidad con las bases del concurso, los oponentes debían estar reconocidos a lo menos en el tramo profesional avanzado. Enseguida, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Araucanía, informó que no le corresponde pronunciarse acerca de la legalidad de los concursos convocados por los municipios. Finalmente, el Ministerio de Educación, teniendo a la vista lo expuesto por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), informó que el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.903, excepcionó de cumplir el requisito de estar asignado al tramo profesional avanzado solo hasta el 31 de julio de 2017, en cualquiera de las hipótesis que allí se establecen, por lo que el recurrente no puede ampararse en aquella norma, ya que Ios concursos en que participó se han desarrollado durante el año 2018. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso tercero del artículo 24 de la ley N° 19.070, previene que para incorporarse a la función docente directiva y de unidades técnico-pedagógicas, los postulantes deberán cumplir con el requisito de contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a dicha función y encontrarse reconocido al menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente. Luego, conviene apuntar que ese requisito fue incorporado por el artículo 1°, N° 26, letra a), de la ley N° 20.903, sustituyendo la exigencia de contar con una experiencia docente de cinco años desde el 1 de abril de 2016, fecha de publicación de esa ley. En relación con la normativa anotada, el artículo vigésimo transitorio de la referida ley N° 20.903, dispone que en los concursos y nombramientos efectuados hasta el 31 de julio de 2017 para proveer vacantes de directores o funciones directivas de exclusiva confianza de estos, según corresponda, no es aplicable el requisito de estar reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado, establecido en el citado artículo 24 de la ley N° 19.070. Por su parte, el inciso segundo de ese precepto transitorio, consigna que a los profesionales de la educación que, al 31 de julio de 2017, se desempeñaban en las funciones señaladas en el inciso anterior, no les es aplicable el referido requisito, únicamente hasta el cese de sus funciones o el término del período de su nombramiento, según corresponda. Precisado lo anterior, es del caso destacar que, si bien se advierte que dentro de las funciones que protege el aludido artículo vigésimo transitorio, se encuentra incluida la de inspector general, por ser de confianza del director, debe entenderse que los servidores que ejercen dicha plaza están amparados por esa disposición, solo hasta el cese de funciones o el término del período de nombramiento (aplica criterio del dictamen N° 14.230, de 2018). Ahora bien, consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Ente Fiscalizador, que la Municipalidad de Laja, mediante el decreto alcaldicio N° 1.977, de 2017, designó al señor Cisternas Carrasco inspector general del Liceo A 66 Héroes de la Concepción, entre el 1 de marzo de ese año y el 28 de febrero de 2018, cargo en el que cesó a través del decreto alcaldicio N° 1.678, de esa última anualidad, por el término del período de su designación, momento a partir del cual dejó de estar amparado por el inciso segundo del artículo vigésimo transitorio de la referida ley N° 20.903. En este contexto, y dado que el aludido precepto transitorio exime de la exigencia de encontrarse reconocido al menos en el tramo profesional avanzado a los docentes que, al 31 de julio de 2017, se desempeñaban en cargos de exclusiva confianza de los directores -lo que, como se adelantara, acontece respecto de los inspectores generales-, hasta el cese de sus funciones o el término del período de su nombramiento, pero no los libera de dar cumplimiento al mencionado artículo 24 de la ley N° 19.070, para ser designado director de establecimiento educacional, cabe concluir que se ajustó a derecho el accionar de las municipalidades de Victoria y Traiguén. En consecuencia, se desestima el reclamo del señor Héctor Cisternas Carrasco. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031425N18, de 18 de diciembre de 2018.

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