Contraloría General de la República · N° E166817N25
Dictamen N° E166817, de 2 de octubre de 2025
Sumario
El dictamen concluye que los protocolos de acuerdo con asociaciones de funcionarios son solo declaraciones de propósitos sin efectos jurídicos vinculantes, por lo que no procede exigir su cumplimiento ni alterar por esa vía materias de ley como remuneraciones o beneficios.
Texto del pronunciamiento
N° E166817 Fecha: 02-10-2025 Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona bajo reserva de identidad, para denunciar que las Corporaciones de Asistencia Judicial y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Subsecretario de Justicia, firmaron un protocolo de acuerdo con las Asociaciones de Funcionarios que menciona, el que, a su juicio, sería ilegal, por cuanto, entre otras materias, se habría acordado no realizar descuentos por la paralización de actividades que duró más de 30 días, en circunstancias que los funcionarios adheridos no cumplieron sus labores; aplicar la exención de marcación horaria por sobre los límites legales, otorgándola a funcionarios que realizan atención de público y labores en terreno y a jefaturas, y pagar el bono de incentivo al retiro pese a que existen dictámenes que instruyen que el pago no procede en conjunto con los años de servicio. Al respecto, cabe indicar que, de conformidad con el criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes Nos 31.312 y 58.484, ambos de 2011, de este origen, los compromisos que se establezcan en documentos como al que se refiere la persona denunciante, son sólo manifestaciones de propósitos que no resultan vinculantes para la Administración, ni pueden constituir un límite a sus atribuciones, las cuales, según lo ordena el artículo 7° de la Constitución Política, serán aquellas fijadas por la ley. Enseguida, se debe considerar que, como lo ha manifestado el dictamen N° 72.863, de 2009, la fijación, modificación, concesión o aumento de remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro de la Administración Pública, es materia de ley, cuya iniciativa exclusiva corresponde al Presidente de la República, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 4, en relación con el artículo 63, N° 14, ambos de la Constitución Política, por lo que resulta improcedente que por la vía de un acuerdo se altere ese mandato constitucional, disponiendo, por ejemplo, el pago de un determinado beneficio. En armonía con lo anterior, los dictámenes Nos 76.794, de 2013; 27.064, de 2018 y E52950, de 2020, han señalado que los Protocolos de Acuerdo son meras declaraciones de propósitos, que carecen de efectos jurídicos mientras su contenido no se materialice con la dictación de una norma de rango legal, por lo que no configuran derecho alguno y no procede exigir su cumplimiento. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Cristian Patricio Oliver Gómez Jefe de la División Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E166817N25, de 2 de octubre de 2025.
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