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Contraloría General de la República · N° 068157N14

Dictamen N° 68.157, de 3 de septiembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 68.157 Fecha: 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María del Carmen Pastenes Carvajal, exfuncionaria de la Fuerza Aérea, para solicitar el cambio de su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase. Requerido su informe, ese organismo indicó, en síntesis, que su Comisión de Sanidad señaló que la interesada, al momento de su cese, no presentaba una enfermedad invalidante. Al respecto, cabe anotar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 234 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que la facultad de establecer una eventual inutilidad se radica en dicho cuerpo colegiado, potestad que, según el criterio contenido en los dictámenes N°s 53.875, de 2006 y 43.652, de 2011, de este origen, entre otros, también la puede ejercer en el caso de los exfuncionarios que piden el cambio de su causal de retiro, para lo cual es necesario acreditar que la invalidez existía a la época de desvinculación del pertinente servidor, de modo que a esa data aquélla tiene que haber estado en condiciones de invocarla, conforme se manifestó en el dictamen N° 10.538, de 2008, de esta procedencia. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido ente sanitario, en dos oportunidades, resolvió que la señora Pastenes Carvajal, a la fecha de su cese -ocurrido el 1 de marzo de 2010-, no padecía de una enfermedad invalidante de carácter permanente. Enseguida, en cuanto a que en su situación debió operar el artículo 229, letra b), del citado texto estatutario, cumple con señalar que este precepto le confiere al Comando de Personal la facultad de requerir un pronunciamiento a esa Comisión de Sanidad, cuando un funcionario presente licencias médicas por más de 90 días, atribución que, según lo expresado por la Fuerza Aérea, no fue ejercida por esa autoridad. Luego, acerca del requisito contemplado en el artículo 252 del mismo ordenamiento, conforme al cual, previo a disponerse el cese por una causal que no sea la de invalidez, mientras se encuentre pendiente el informe de ese ente sanitario sobre una enfermedad profesional o lesión derivada de un accidente en actos del servicio, obliga a recabarlo antes de expedirse la resolución de alejamiento, es menester destacar que tal exigencia no fue aplicable en la especie, toda vez que el retiro de la señora Pastenes Carvajal no odedeció a ninguno de los referidos supuestos. A su turno, en lo que dice relación con el artículo 68 de la ley N° 18.948, es dable manifestar que éste concede, en lo que importa, la facultad al Comandante en Jefe de fijar el grado de inutilidad en los casos de enfermedades profesionales o invalidantes de carácter permanente, calificaciones que la Comisión de Sanidad institucional no le otorgó a la dolencia que padece la recurrente. Respecto de los artículos 10 y 11 de la ley N° 6.174, que cita la interesada, cabe precisar, acorde con lo prescrito en el artículo 37 de la ley N° 19.465, que el primer texto legal no rige al personal de las Fuerzas Armadas afecto al sistema de salud que regula este último ordenamiento. Finalmente, en cuanto al artículo 102 del decreto N° 553, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas, que invoca la peticionaria en su favor, cumple con expresar que dicho precepto no es aplicable en su situación, pues se refiere a las causales médicas oftalmológicas que permiten rechazar el ingreso a una institución castrense. En consecuencia, cabe concluir que a la señora María del Carmen Pastenes Carvajal, no le asiste el derecho a modificar su retiro por una invalidez de segunda clase. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068157N14, de 3 de septiembre de 2014.

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