Contraloría General de la República · N° 061646N16
Dictamen N° 61.646, de 22 de agosto de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 61.646 Fecha: 22-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si el título de Kinesióloga, conferido por la Universidad Autónoma de Chile, en el año 2015, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Al respecto, cabe recordar que, según dispone el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se detalla. Enseguida, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, en los grados que indica. Asimismo, el artículo 186, letra g), del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y cumplan una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece. Como puede advertirse, de la mencionada normativa aparece que, para gozar de los beneficios en examen, es necesario poseer un título profesional. En conformidad con lo anterior, corresponde anotar que el artículo 104, inciso segundo, del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, reconoce a los establecimientos de educación superior -entre ellos, las universidades-, la autonomía académica, potestad que les permite calificar la calidad de sus diplomas, según se ha precisado en el dictamen N° 1.797, de 2016, de este origen. Pues bien, considerando que en el mencionado diploma de Kinesióloga, cuya copia ha acompañado esa institución, expresamente la señalada casa de estudios le otorgó el carácter de título profesional, procede concluir que aquel es útil para acceder a los beneficios de que se trata. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente a esa Dirección que, en lo sucesivo, en forma previa a solicitar un pronunciamiento de esta Entidad de Control sobre la utilidad de un diploma para obtener los emolumentos por los que se consulta, deberá revisar si la respectiva institución de educación superior, en uso de sus facultades, expresamente lo ha calificado como título profesional -tal como sucedió en el caso de la especie-, circunstancia que, de ocurrir, permitirá a su poseedor acceder a los estipendios en examen, en la medida, por cierto, que cumpla con las demás exigencias previstas en la normativa vigente Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061646N16, de 22 de agosto de 2016.
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