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Contraloría General de la República · N° 074024N10

Dictamen N° 74.024, de 10 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 74.024 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Proboste Quintana, funcionario de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del oficio N° 872, de 2010, de la Contraloría Regional de La Araucanía y la consecuente liberación del reintegro de la suma que indica, por concepto de pasajes proporcionados por el Servicio para la realización de cometidos funcionarios en la ciudad de Santiago, que éste le exige, y cuya deuda se origina por la pérdida de los comprobantes. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Vialidad ha señalado, en síntesis, que consta en los registros de su Sede Regional la orden de solicitud de los respectivos pasajes a nombre del reclamante y que no cuestiona la realización de tales cometidos. Agrega que la petición de reintegro por la pérdida de los mismos, obedece a las instrucciones emanadas de un informe de esta Entidad Fiscalizadora. Como cuestión previa, es necesario recordar que por el Informe Consolidado N° 74, de 2009, sobre resultado de una auditoría integral aleatoria realizada por personal de esta Entidad de Control en ese Servicio, se informó, en lo que interesa, respecto de los cometidos funcionales realizados durante el año 2008, que se comprobó -de manera genérica-, la falta de oportunidad en la sanción de las resoluciones que autorizan cometidos de servicio, omisión del adecuado control en la entrega de anticipos y múltiples falencias en los procesos de autorización, modificación y pago de viáticos, que han conducido a sumas pagadas en exceso por dicho concepto, lo que vulnera lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, debiendo el servicio gestionar el reintegro de dichos montos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por las resoluciones exentas N os 1.979 y 4.398, ambas de 2008, se dispusieron cometidos funcionarios a realizarse en la ciudad de Santiago, en favor del interesado, entre el 9 y el 16 de abril y el 21 y el 24 de julio, ambos de 2008, respectivamente, para lo cual se dispusieron los respectivos viáticos -lo que no se discute-, y pasajes para el traslado. Enseguida, cumple con anotar que de la documentación tenida a la vista aparece, por una parte, que la Dirección de Vialidad de La Araucanía, por solicitudes N os 29 y 69, de 9 de abril y 15 de julio de 2008, requirió a la Empresa Cruz del Sur la entrega de pasajes nominativos para el tramo Temuco-Santiago-Temuco, considerando la ida y el regreso del citado funcionario para cada una de las oportunidades en que viajó, los que fueron pagados por la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas y, por otra, que del Acta de Reunión N° 3, de 10 de abril de esa anualidad, del Comité de Selección y Promoción de la Dirección de Vialidad del citado Ministerio, realizada en la ciudad de Santiago, consta la participación del interesado, en dicha ciudad, como representante del personal en ese comité. Al respecto, cabe manifestar que si bien el peticionario sufrió la pérdida de los documentos comprobatorios del gasto efectuado, lo que le impidió presentar los originales de los mismos en la rendición de cuentas, consta de los antecedentes antes descritos, que el afectado participó, comisionado para tal efecto, en la ciudad de Santiago, como representante del personal en las sesiones del comité de selección y promoción, para lo cual se encargaron pasajes para su traslado, los que fueron pagados por el Servicio de que se trata, elementos que deben considerarse suficientes para acreditar el gasto y las circunstancias por las que se hizo el respectivo egreso, por lo que no se aprecian las razones por las que el interesado deba reintegrar el valor de los pasajes. En este contexto, resulta necesario advertir que el anotado informe N° 74, de 2009, en que se basa el requerimiento de devolución, alude a una situación genérica que afecta al mencionado Servicio por concepto de viáticos, sin referirse a casos específicos, ni en especial a la situación del recurrente, no siendo, por ende, un antecedente útil para fundar la solicitud de reintegro objetado. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se deja sin efecto el oficio N° 870, de 2010, de la Contraloría Regional de La Araucanía, debiendo esa Dirección de Vialidad proceder de la misma manera en relación con la solicitud de reintegro en análisis. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074024N10, de 10 de diciembre de 2010.

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