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Contraloría General de la República · N° 078781N12

Dictamen N° 78.781, de 19 de diciembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 78.781 Fecha: 19-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Laja, solicitando la reconsideración del dictamen N° 41.761, de 2012, de este origen, por las razones que expone. Cabe señalar, como cuestión previa, que el aludido pronunciamiento, concluyó, en síntesis y en lo que interesa, que la Municipalidad de Laja incurrió en una transgresión al principio de estricta sujeción a las bases administrativas de la licitación convocada para la “Construcción Mercado Comuna de Laja”, al adjudicar la obra a la empresa Los Robles Construcciones Limitada, con infracción a aquellas, por cuanto esta no acreditó la experiencia requerida en la forma establecida en el respectivo pliego de condiciones. Argumenta el municipio, en esta oportunidad, que el dictamen recurrido no establece en forma clara si hubo un incumplimiento o un cumplimiento imperfecto por parte de la comisión evaluadora, y que es impreciso en cuanto se imputa la ilegalidad detectada tanto a la mencionada comisión, como al municipio, sin que se advierta que con su actuar se haya transgredido el citado principio de estricta sujeción a las bases administrativas. Al respecto, es dable indicar que, analizado el pronunciamiento recurrido, no se observa que adolezca de falta de claridad, toda vez que lo que se ha cuestionado es que la comisión evaluadora designada al efecto incurrió en una infracción a las bases de la propuesta, al informar a la autoridad edilicia que la empresa que en definitiva se adjudicó la licitación habría dado cumplimiento al requisito de experiencia exigido, en circunstancias que, según se pudo colegir de los antecedentes acompañados en esa ocasión, no lo hizo, por cuanto solo adjuntó un listado con los trabajos realizados en los últimos dos años, y no los contratos correspondientes, como lo requerían específicamente las bases administrativas respectivas, siendo irrelevante, por lo tanto, determinar si se trató de un incumplimiento o de un cumplimiento imperfecto de las obligaciones de la mencionada comisión. Del mismo modo, no se advierte que el dictamen de que se trata sea impreciso, toda vez que a través de este, de manera expresa se señaló que la comisión evaluadora transgredió las bases de la propuesta pública, al informar a la autoridad edilicia que la empresa Los Robles Construcciones Limitada cumplía con la exigencia antes aludida; y, al proponer su adjudicación, por lo que, en consecuencia, se concluyó que el municipio transgredió el principio de estricta sujeción a las bases, al adjudicar, finalmente, a esa empresa la ejecución de la obra. Por lo demás, es necesario tener presente que a través del pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, se dispuso que la Contraloría Regional del Bío-Bío instruyera un sumario administrativo a fin de investigar la situación de la especie, el que fue ordenado incoar mediante resolución N° 793, de 6 de diciembre de 2012, de ese origen, por lo que, en definitiva, será en esa instancia en que se determinarán las responsabilidades derivadas de tales hechos. En atención a las consideraciones anotadas y no habiendo aportado el municipio nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio contenido en el dictamen N° 41.761, de 2012, se rechaza la solicitud de reconsideración planteada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078781N12, de 19 de diciembre de 2012.

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