Contraloría General de la República · N° 059309N14
Dictamen N° 59.309, de 5 de agosto de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 59.309 Fecha: 05-VIII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados a los furgones fiscales Z-5742 y Z-4473, conducidos por sus funcionarios, señores Alejandro Raúl Urzúa Medel y Pablo Sebastián Garrido Garrido, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que el día 8 de octubre de 2013, el señor Urzúa Medel se desplazaba en el furgón Z-5742, por la caletera de la Autopista Américo Vespucio Sur, en la comuna de Lo Espejo, y al llegar a la altura del N° 1.500 de esa vía, la conductora de un automóvil particular se percató tardíamente de la presencia de ese furgón, chocándolo, el cual, por proyección, colisionó con el vehículo Z-4473, conducido por el señor Garrido Garrido, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 204, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según los certificados N os 30 y 90, ambos de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma total de $2.653.080, siendo tales especies reparadas y dadas de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Alejandro Raúl Urzúa Medel y Pablo Sebastián Garrido Garrido, por los daños ocasionados en los furgones fiscales Z-5742 y Z-4473; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle a los interesados en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 059309N14, de 5 de agosto de 2014.
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