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Contraloría General de la República · N° 078009N11

Dictamen N° 78.009, de 14 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 78.009 Fecha: 14-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María García Rivas, directora de la Escuela Especial de Lenguaje “José Maza Fernández”, de La Pintana, quien señala que el correspondiente Servicio de Salud no ha dado cumplimiento a la obligación de emitir el informe que acredita la idoneidad sicológica de quienes pretenden desempeñarse como asistentes de la educación en esa institución, exigida en el artículo 3° de la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de los establecimientos educacionales que indica, pese a que fue solicitado en el pasado mes de abril. Sobre el particular, es útil recordar que el inciso final del citado artículo 3° de la ley N° 19.464 establece que “no podrán desempeñarse como asistentes de la educación quienes no acrediten idoneidad sicológica para desempeñar dicha función, sobre la base del informe que deberá emitir el Servicio de Salud correspondiente”. En conformidad con dicha normativa, este Ente Contralor, mediante los dictámenes N°s. 38.234, de 2009 y 17.201, de 2010, determinó, en síntesis, que el ordenamiento jurídico ha radicado en los Servicios de Salud la competencia para expedir los informes de idoneidad sicológica de las personas que postulan, como asistentes de la educación, a los planteles educacionales municipales, dejando sin efecto toda jurisprudencia en contrario. Siendo ello así, no cabe sino reiterar lo expuesto en el párrafo anterior, debiendo el referido Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, adoptar las medidas necesarias en ese sentido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078009N11, de 14 de diciembre de 2011.

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