Contraloría General de la República · N° E50161N20
Dictamen N° E50161, de 9 de noviembre de 2020
Texto del pronunciamiento
N° E50161 Fecha: 09-XI-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba las bases de concurso de la consultoría denominada “Estudio Integral Concesión Orbital Norponiente”. No obstante, cumple con hacer presente que lo prescrito en el artículo 1.2.5, inciso tercero, de las bases en estudio, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 y 32 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, contenido en el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, tal como se ha señalado a esa repartición -para situaciones equivalentes- , a través de los oficios N os 22.668 y 33.192, ambos de 2019, y 1.349, E28668 y E30038, de 2020, todos de este origen. Por otra parte, corresponde anotar que ese servicio deberá rectificar la denominación del Estudio Urbano Territorial con Participación Ciudadana en el último inciso del punto 1.1, Tabla N° 3 del artículo 1.4.7, última viñeta de la letra b) del punto 2.8.4.4, numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 2.9.2, segundo párrafo del punto 2.9.9, en los incisos segundo y tercero del artículo 2.10, y en el artículo 2.12.3.4, todos de las bases que se vienen aprobando, y en los demás que corresponda. Del mismo modo, procede que ese Servicio incorpore en la Tabla N° 6, en relación con el informe N° 1: Estudio de Ingeniería, la mención al punto 2.4.6.7, Análisis de las Condiciones Geotécnicas para los Nuevos Túneles. Enseguida, es dable manifestar que en los cuadros de los incisos octavo y noveno del artículo 2.4.8.2.3, “Aspectos Geotécnicos”, del pliego de condiciones, se establece -en lo que interesa- la ejecución de sondajes para pasarelas peatonales de 15 metros de profundidad, lo que no se aviene con lo expresado en el numeral 11 “Pasarelas”, del Anexo 3.1000-A Criterios Sísmicos para el Diseño de Puentes en Chile, del Volumen 3 del Manual de Carreteras, y deberá ser ajustado -aplica dictámenes N os 33.192, de 2019, y 1.349, de 2020, ambos de esta procedencia-. Al margen de lo anterior, cabe anotar que no se describe el sentido de la expresión “(Nota 2)” inserta en el cuadro del noveno inciso del artículo 2.4.8.2.3. A su vez, debe entenderse que las entidades mencionadas en la séptima viñeta del punto 2.5.2.1 de las bases de concurso, solo se refieren al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago. También conviene precisar que entiende que, el estudio “Análisis y Desarrollo de Redes de Transporte Masivo en el Gran Santiago” que se cita en el primer punto de la primera viñeta del cuarto párrafo del artículo 2.5.2.2 de las bases en análisis es del año 2015, anualidad que el servicio omitió consignar. Además, en el formulario N° 7, Currículum Vitae del Personal que Participará en la Consultoría, del Anexo N° 1 del pliego de condiciones, se advierte la omisión de los institutos profesionales entre las entidades de educación superior que allí se citan. De igual manera, procede que ajuste incorporando en el formulario N° 11, Oferta Económica, del Anexo N° 1 de las citadas bases, respecto del Informe N° 3: Estudio -Urbano- Territorial con Participación Ciudadana, en los precios unitarios, las reuniones técnicas a que se refiere la letra a) del numeral 3 del punto 2.7.2.1 de las bases de concurso, y enmiende el número de actividades de actores institucionales y ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en las letras b) y c) del numeral y punto recién citados. Luego, también en el precitado formulario N° 11, deberá rectificar la cantidad de perfiles transversales de cauce que allí se consigna, considerando que se contempla la construcción de 6 puentes. Finalmente, en lo meramente formal, es dable consignar que se detectaron algunos errores e imprecisiones de difícil detalle, lo cual ese Servicio igualmente deberá corregir. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del documento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Gunther Vargas Zincke Jefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E50161N20, de 9 de noviembre de 2020.
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