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Contraloría General de la República · N° 037337N10

Dictamen N° 37.337, de 7 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 37.337 Fecha: 07-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Javiera Quiroga Naranjo, profesional de la educación de la Municipalidad de Vitacura, reclamando que por encontrarse haciendo uso de licencias médicas desde el año 2009, no se le ha pagado, a contar de marzo de 2010, la asignación especial de incentivo profesional contemplada en el artículo 47 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. Requerido informe a la Municipalidad de Vitacura, ésta mediante los oficios N°s. 1/201, 1/205, y por el memorándum N° 266, de la Dirección de Control, todos de 2010, acompañó el memorándum N° 112, del mismo año, de la Dirección de Asesoría Jurídica del municipio, en el cual se manifiesta que la recurrente prestó servicios entre el 1 y el 20 de marzo del año lectivo 2009, lapso comprendido en el respectivo período de evaluación que media entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de ese año, y que de conformidad con el artículo 4° del reglamento municipal que regula el estipendio que se reclama, efectivamente aquélla debió ser evaluada, lo que no aconteció, situación que será subsanada con la aplicación de la correspondiente evaluación, la que determinará si tiene derecho a la asignación que reclama. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 47, en los incisos segundo y tercero, faculta a las municipalidades para establecer asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada una de ellas, beneficios que deben otorgarse por razones fundadas en el mérito y tendrán el carácter de temporal o permanente, pudiendo establecerse para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva municipalidad. Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora por el dictamen N° 1.681, de 2010, concluyó que resulta procedente que la Municipalidad de Vitacura haya diseñado un procedimiento tendiente a medir el desempeño de los docentes, aprobado por el respectivo reglamento, el que, según su resultado, los haga acreedores de la mencionada asignación, puesto que por su intermedio se ha observado el mandato contenido en el citado artículo 47, en orden a que el emolumento de la especie se otorgue por razones fundadas en el mérito. A su vez, debe añadirse que este Organismo Contralor en el dictamen N° 44.810, de 2007, precisó que el estipendio de la especie tiene el carácter de discrecional, lo cual implica que la autoridad municipal posee plenas facultades para regular en el correspondiente reglamento, entre otros aspectos, su monto, su duración, los beneficiarios -según las razones de mérito establecidas al efecto-, por lo que puede rebajar las cantidades asignadas o dejar sin efecto el beneficio concedido. Por consiguiente, de acuerdo a lo manifestado por la Municipalidad de Vitacura, la señora Quiroga Naranjo será evaluada, quedando sujeto su eventual derecho a la asignación en comento, al resultado que obtenga en dicho proceso de evaluación, razón por la cual debe entenderse superada la situación que le afectaba. Para una mejor información, se remite a la interesada copia del informe municipal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037337N10, de 7 de julio de 2010.

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