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Contraloría General de la República · N° 067557N15

Dictamen N° 67.557, de 24 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 67.557 Fecha: 24-VIII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que adjudica la construcción de la sala cuna y nivel medio María Angélica, de la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana de Santiago, atendido que no consta de los antecedentes de la propuesta técnica que se haya acompañado el título del profesional residente de la obra, requerido en el N° 5 del Anexo Complementario. Igualmente, no es posible advertir el fundamento por el cual esa repartición le asigno el puntaje máximo considerado para el factor “Criterio de Evaluación Formal” a los participantes, teniendo en cuenta que en el foro inverso se les solicitó la rectificación de los itemizados por no haberse ajustado a lo señalado en el punto 15.2 de las bases administrativas -formato tipo- aprobadas por la resolución N° 157, de 2014, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. A su vez, las aclaraciones y respuestas a las consultas formuladas durante el procedimiento licitatorio, no han sido sancionadas oportunamente por un acto administrativo, por cuanto ellas forman parte de los pliegos de condiciones que rigen la licitación y del respectivo contrato a que dé lugar. Por su parte, cumple con hacer presente que la imputación presupuestaria debe efectuarse con ocasión de la aprobación del respectivo contrato, al código BIP 30357626-0, de acuerdo al decreto N° 25, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que identificó dicha iniciativa de inversión. Enseguida, y no obstante que el servicio utilizó el texto original de las bases tipos, ya citadas, se observa que se incorporaron modificaciones al señalado pliego de condiciones, por lo que es necesario hacer presente que en el futuro esa entidad deberá observarlas en los términos en que se encuentren vigentes a la fecha del respectivo llamado de licitación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 73.152, de 2010), o someter sus modificaciones al trámite que corresponda. Finalmente, no se inutilizó el reverso de las páginas de los actos administrativos en examen con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 2.241, de 2011, 78.786, de 2012, 12.371, de 2015, entre otros. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 067557N15, de 24 de agosto de 2015.

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