Contraloría General de la República · N° 044128N13
Dictamen N° 44.128, de 10 de julio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 44.128 Fecha: 10-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Osvaldo Enrique Paz Guerrero, para reclamar ciertos vicios de que adolecería el concurso interno convocado por el Ministerio de Educación, con el objeto de proveer 33 asignaciones de responsabilidad para la función de jefe técnico pedagógico de supervisión en los Departamentos Provinciales de Educación. Como cuestión previa, corresponde anotar que el artículo 8°, N° 2, del decreto N° 369, de 2006, de la citada Secretaría de Estado, que reglamenta el certamen para la asignación en comento, prevista en la ley N° 20.059, contempla la fase denominada prueba técnica, consistente en la medición del factor "conocimientos técnicos" y que se aplica a todos los postulantes que hubiesen accedido a esa fase. Pues bien, el recurrente sostiene que el instrumento de evaluación utilizado en esa etapa, presentaría fallas en los enunciados de las preguntas de selección múltiple, los que serían incompletos, a su vez, considera que las respuestas habrían sido ambiguas. Al respecto, cabe señalar que a este Ente Contralor no le compete pronunciarse sobre la elaboración de las interrogantes y respuestas del mencionado segmento, toda vez que esa materia incide en aspectos estrictamente de mérito del certamen, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N" 60.676, de 2009 y 65.926, de 2010, ambos de este origen. Acto seguido, el interesado añade que solicitó a esa repartición una copia de la prueba, la cual le remitió un listado que incluía sólo la corrección de sus preguntas calificadas como erróneas. Requerido de informe, el servicio expresó, en síntesis, que el procedimiento, establecido por el Departamento de Recursos Humanos fue remitir a los participantes solamente la retroalimentación de sus interrogantes contestadas erradamente, no obstante lo cual, si alguno lo solicitaba según las disposiciones de la ley N° 20.285, se le daba copia del documento, agregando que el peticionario no pidió mayores antecedentes acerca de sus resultados. Sobre el particular, corresponde indicar que la entrega del documento en cuestión no estaba contemplada en las bases, por lo que el procedimiento fijado por esa entidad en este caso no puede considerarse un vicio del proceso concursal, según el criterio expuesto en los dictámenes N" 22.790, de 2009 y 29.161, de 2010, ambos de este Órgano Fiscalizador. Sin perjuicio de lo anterior, es útil agregar que de acuerdo con el artículo 10 de la ley de transparencia dé la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado, siendo el Consejo para la Transparencia el competente para conocer reclamos como el de la especie, por lo que corresponde también desechar esta última alegación. Finalmente, el señor Paz Guerrero afirma que existiría una inconsistencia entre lo publicado en las bases con la prueba técnica aplicada, acerca de lo cual debe señalarse, en lo que interesa, que sólo procede la intervención de este Organismo Fiscalizador respecto de irregularidades comprobadas en el concurso, y dado que el recurrente no entrega antecedentes en este punto, esta Contraloría General no puede pronunciarse sobre el eventual vicio señalado, por lo que se desestima la petición acorde al criterio sostenido en el citado dictamen N° 65.926, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044128N13, de 10 de julio de 2013.
Más sobre Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.
-
La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores actuó correctamente al declarar inadmisible la postulación del recurrente a la Academia Diplomática, pues su documentación no cumplió los requisitos de las bases, por lo que desestima el reclamo.
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
Todos los pronunciamientos sobre Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.