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Contraloría General de la República · N° 033972N12

Dictamen N° 33.972, de 8 de junio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 33.972 Fecha: 08-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paula Zúñiga Erices, profesional de la educación, reclamando en contra de la decisión de la Municipalidad de Santiago de poner término a sus funciones, a contar del 1 de marzo de 2012, por cuanto, a su juicio, esa entidad edilicia debió notificarla de su despido mediante la correspondiente carta, sin perjuicio de estimar que su contrato habría adquirido la calidad de indefinido. Requerida la Municipalidad de Santiago, a través de su oficio N° 775, de 2012, informó que la recurrente fue contratada, mediante decreto N° 2.068, de 2011, para desempeñarse desde el 9 de mayo de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012, debiendo, por tanto, haber cesado en sus labores a contar de esta última data, por lo que su actuar se habría ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 25, inciso tercero, de la ley N° 19.070 -texto legal aplicable a la relación laboral de la recurrente con el citado municipio-, dispone que tienen la calidad de contratados los profesionales de la educación que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. Por su parte, el artículo 72, letra d), del mismo cuerpo normativo, establece, entre las causales de desvinculación laboral de los profesionales de la educación, el término del período por el cual se efectuó el contrato. Al respecto, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.447, de 2010, ha precisado que la contratación constituye una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el respectivo decreto de designación, de modo que, una vez vencido el plazo que en él se señala, se produce, por el solo ministerio de la ley, el cese de funciones, conforme con la referida causal, salvo que la autoridad competente hubiere decidido renovar el contrato. De este modo, el hecho de que una contratación termine tras haber expirado el plazo por el cual se dispuso, no responde a una medida que emane de la voluntad de la autoridad, sino que al cumplimiento de un mandato establecido por el legislador; debiendo agregarse, que la decisión de la autoridad de renovar o no una contratación, constituye el ejercicio de una facultad que la normativa le otorga, mas en ningún caso una obligación. En concordancia con lo anterior, la ley N° 19.070 no contempla disposición alguna que, por una parte, imponga a los municipios el deber de enviar una carta a los docentes contratados, informándoles del término de sus funciones, cuando ha vencido el plazo por el que se ordenó la contratación y, por otra, otorgue la titularidad en el cargo a quienes hayan cumplido labores docentes como contratados durante un determinado lapso (aplica criterio contenido en el dictamen N° 51.699, de 2010). Ahora bien, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la contratación de la recurrente se dispuso por el periodo comprendido entre el 9 de mayo de 2011 y el 29 de febrero de 2012, debe concluirse que la expiración de su contrato se produjo por el vencimiento del plazo establecido en el correspondiente decreto de designación, con arreglo a la causal de desvinculación laboral contemplada en el artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070, no siendo cuestionable la decisión de la autoridad en orden a no renovarle la contratación, pues, como se indicara, ello responde al ejercicio de una facultad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General procede a rechazar la reclamación deducida por la señora Zúñiga Erices. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 033972N12, de 8 de junio de 2012.

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