Contraloría General de la República · N° 034067N16
Dictamen N° 34.067, de 9 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 34.067 Fecha: 09-V-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Claudio Arellano Parker, en representación de don José Tomás Blake Benítez, solicitando la reconsideración parcial del dictamen N° 90.507, de 2015, de este origen, que rechazó el reclamo en contra de la adjudicación del concurso de becas de magíster en el extranjero, año 2015, por parte de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), en el cual aquel no resultó seleccionado. Mediante dicho pronunciamiento esta Entidad de Control desestimó la petición del interesado, atendido que aun cuando se verificó una vulneración a la normativa que rigió el concurso -ya que en el ítem ‘desarrollo de actividades de docencia e investigación’ no se consideraron determinados antecedentes que aquel presentó-, la corrección de ese rubro no le permitía alcanzar el puntaje de corte para ser seleccionado en el certamen. En esta oportunidad, el recurrente manifiesta que tal omisión incide, a su vez, en al menos tres de los ítems que componen el criterio de evaluación denominado ‘objetivo de estudio en que el/la candidato/a funda su postulación’. De modo que, a su juicio, se vio afectada la calificación en su conjunto, viciando el acto en su totalidad, por lo que solicita que se reconsidere el referido dictamen y que se ordene a esa comisión proceder a una nueva apreciación de sus antecedentes. Requerido su parecer, CONICYT señala que la inadvertencia de cierta documentación relativa a las actividades de docencia e investigación desarrolladas por el recurrente no altera su condición de no seleccionado en el concurso de que se trata. Agrega que la puntuación de los ítems del criterio ‘objetivo de estudio en que el/la candidato/a funda su postulación’ fue producto de una calificación que se sujetó a la pauta de evaluación contenida en las bases de ese certamen. Sobre el particular, cabe recordar que la regulación del programa de becas de que se trata se encuentra contenida en el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y en las bases del concurso para el año 2015, cuyo texto refundido fue aprobado mediante la resolución exenta N° 305, de 2015, de CONICYT. El punto 9.4 del referido pliego de condiciones dispuso que el puntaje final estaría dentro del rango de 0 a 5 puntos, de acuerdo a los criterios que estableció su numeral 9.5, consistentes en: antecedentes académicos y/o trayectoria y/o experiencia laboral del/de la postulante (40%); objetivos de estudio en que el/la candidato/a funda su postulación (20%), y nivel, calidad y trayectoria de la institución educacional extranjera de destino, como de los programas específicos de estudios (40%). A su vez, el segundo de dichos criterios fue dividido en los siguientes ítems: objetivos de estudio (10%); coherencia y claridad de intereses (5%), y retribución del postulante al país (5%). Ahora bien, de la lectura de lo dispuesto en la sección 2 del punto III del instructivo de evaluación de esas bases, aparece que en la descripción de los factores que sirvieron para la calificación de los últimos ítems mencionados, se incluyeron nociones sobre la factibilidad de desarrollo del programa académico, la trayectoria del postulante y el potencial aporte de su investigación. En ese contexto, esta Contraloría General entiende que los antecedentes relativos a la experiencia del interesado no sólo debieron ser considerados en la evaluación del ítem ‘desarrollo de actividades de docencia e investigación’, sino que también tuvieron que tenerse en cuenta en la de los ítems relativos al criterio denominado ‘objetivos del estudio en que el/la candidata/a funda su postulación’. Pues bien, atendido que tal omisión podría haber incidido en el resultado del concurso respecto del recurrente, procede que CONICYT realice una nueva evaluación del criterio mencionado, así como del ítem relativo a la docencia e investigación del interesado, considerando todos los antecedentes que constan tanto en su formulario de postulación como en el currículum que acompañó y adopte las medidas que sean procedentes, informando del resultado de sus gestiones, en el término de 20 días hábiles a contar de la notificación del presente dictamen, a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora. En razón de lo expuesto, se complementa el dictamen N° 90.507, de 2015, de esta Entidad de Control. Transcríbase al interesado y la aludida Unidad de Seguimiento de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034067N16, de 9 de mayo de 2016.
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