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Contraloría General de la República · N° E123415N21

Dictamen N° E123415, de 21 de julio de 2021

Texto del pronunciamiento

Nº E123415 Fecha: 21-VII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Aurelio Pérez Debelli, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando la reconsideración del dictamen N° E64425, de 2020, de este origen, por las razones que indica, agregando que, a su juicio, procede otorgar a los funcionarios que se desempeñan en el Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas, el mismo trato que a quienes cumplen labores en otras unidades aeronáuticas, en las que se les permite estacionar sus vehículos particulares dentro de las unidades, pues de lo contrario se incurriría en una discriminación arbitraria. Requerida de informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil, DGAC, lo emitió y se ha tenido a la vista. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado pronunciamiento informó que el Jefe de Aeropuerto es el encargado de administrar el recinto, facilitar el tránsito en el área de movimiento, velar por la seguridad y efectuar las fiscalizaciones correspondientes, contexto en el cual el Jefe del referido Aeropuerto determinó dar un uso diverso a los espacios habilitados para el estacionamiento de sus funcionarios, fundado en razones de seguridad aeroportuaria, lo que se enmarcó dentro de sus atribuciones, sin que se advirtiera irregularidad en este aspecto. Asimismo, se indicó que la concesionaria de ese Aeropuerto permite que funcionarios de la DGAC utilicen una parte de los estacionamientos públicos a fin de estacionar sus vehículos particulares, sin pagar la tarifa establecida al efecto, por lo que tampoco se aprecia la irregularidad denunciada. En esta oportunidad, no se aportan nuevos antecedentes que permitan modificar lo concluido en el dictamen N° E64425, de 2020, razón por la cual se rechaza su solicitud de reconsideración. Finalmente, respecto a las alegaciones del requirente, cabe señalar que conforme al análisis normativo efectuado en el citado pronunciamiento, no se aprecia discriminación arbitraria en relación con los demás recintos aeroportuarios, dado que mediante la Resolución DGAC Exenta N° 0277, de 18 de marzo de 2020, el Director General de la DGAC confirió a todos los Jefes de los Aeropuertos de la Red Primaria -entre los que se encuentra el Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas-, la competencia de facilitar el tránsito de los vehículos, equipos, maquinarias y de peatones en el área de movimiento, así como velar por la seguridad de las dependencias aeroportuarias, efectuando las fiscalizaciones pertinentes, facultad que aquellos deberán ejercer de conformidad a la situación particular de cada recinto, sin que corresponda a esta Contraloría General intervenir en esa decisión de gestión. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E123415N21, de 21 de julio de 2021.

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