Contraloría General de la República · N° 079403N12
Dictamen N° 79.403, de 21 de diciembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 79.403 Fecha: 21-XII-2012 A través de su dictamen N° 25.086, de 2011, esta Contraloría General, con motivo de una consulta acerca de la oportunidad en que corresponde pagar las partidas individualizadas como globales, tratándose de un contrato de obra pública a suma alzada regido por el Reglamento para Contratos de Obras Públicas -contenido en el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, concluyó que aquéllas sólo pueden ser solucionadas en la medida que se encuentren completamente ejecutadas. En relación con dicho criterio, mediante su Informe Final N° 4, de 2012, sobre Inspección Técnica de Obras en el Servicio de Salud Valdivia, la Contraloría Regional de Los Ríos hizo presente que, en lo sucesivo, las partidas globales incluidas en el contrato “Construcción Hospital de Corral”, adjudicado por la resolución N° 265, de 2010, de ese servicio, a Ingetal Ingeniería y Construcción S.A., debían ser solucionadas en la forma consignada en el párrafo que antecede. Ahora bien, por el documento de la referencia -remitido a este Nivel Central por la singularizada Contraloría Regional-, ese servicio de salud solicita un pronunciamiento sobre la pertinencia de la aplicación del criterio en comento en el caso del acuerdo de voluntades referido precedentemente, habida cuenta que el mismo, a diferencia de la situación analizada en el dictamen N° 25.086, de 2011, citado, no se rige por el señalado cuerpo reglamentario, sino solamente por las correspondientes bases administrativas, según las cuales, se pagará al contratista el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por estado de avance, que se cursarán mensualmente en cada caso. Sobre el particular, cumple con consignar que la conclusión a que este Ente Fiscalizador arribó en el pronunciamiento acerca de cuya aplicabilidad se trata no descansa en la circunstancia de haberse suscrito el respectivo convenio al amparo del aludido decreto N° 75, de 2004, sino, tal como se desprende de sus términos, en el hecho de que el sistema de pago en los contratos de obra pública a suma alzada -como el que motiva la presentación que ahora se atiende- supone que el desarrollo de la obra sea susceptible de ser valorizado conforme al detalle de su presupuesto, de lo que se sigue que si éste contempla partidas de carácter global, las mismas sólo pueden, atendida su naturaleza, ser pagadas en la medida que se encuentren completamente ejecutadas. Tal es así, que con posterioridad a su emisión, por medio de sus dictámenes N°s. 48.491 y 81.170, ambos de 2011, este Organismo de Control también ha sostenido el criterio que se examina tratándose del pago de partidas globales en contratos que no se rigen por el singularizado decreto. En mérito de lo expuesto, este Ente Contralor no tiene observaciones que formular respecto de lo sostenido en este punto, en el Informe Final N° 4, referido, debiendo, por ende, esa repartición pública, atenerse a lo indicado en ese documento, para los efectos que sean del caso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079403N12, de 21 de diciembre de 2012.
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