Contraloría General de la República · N° E299333N23
Dictamen N° E299333, de 16 de enero de 2023
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato, pues la minuta y antecedentes no subsanan todas las observaciones: faltan acreditaciones laborales y previsionales, explicación de una no conformidad crítica y una página de la resolución.
Texto del pronunciamiento
N° E299333 Fecha: 16-I-2023 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “CO-CSC-05 Construcción Sistema Cuellar, Etapa 5, comuna de Linares, región del Maule”, que había sido representado por oficio Nº E261383, de 2022, por cuanto la minuta de diciembre de 2022, suscrita por el Jefe del Departamento de Construcción de Obras de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias, y sus antecedentes no permiten subsanar todas las observaciones formuladas en el citado oficio. En efecto, no se remiten nuevos antecedentes que permitan acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista correspondientes a los estados de pago Nos 5, 6 y 7. Luego, en cuanto a la falta de envío de la auditoría de calidad, si bien esta vez se adjunta el informe de auditoría de 10 de marzo de 2021, se requiere una explicación detallada, con sus antecedentes de respaldo, acerca de la no conformidad de 16 de febrero de 2021, que se consigna como cerrada en el referido informe, consistente en que “Se utiliza densímetro nuclear para verificar densidad del suelo la que según plan de inspección y ensayes debiera dar un mínimo de 75%. Se obtiene como resultado en primera capa un 37% y en segunda capa un 63%. Grado Crítico”. Además, se deben manifestar las razones por las que dicha no conformidad fue omitida en el informe mensual correspondiente. Enseguida, acerca de la inclusión del monto representativo de los valores proforma en la determinación del porcentaje máximo de los aumentos efectivos del contrato, y la falta de un pronunciamiento al efecto, según aduce el servicio, cabe manifestar que, en lo sucesivo, se deberá dar estricto cumplimiento a lo manifestado en el oficio N° E165364, de 2021, de este origen, dirigido a esa misma dirección. Por último, se observa que se omite la segunda página de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E299333N23, de 16 de enero de 2023.
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