Contraloría General de la República · N° 058880N11
Dictamen N° 58.880, de 15 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 58.880 Fecha: 15-IX-2011 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Günther Müller Pinto solicitando que a su respecto se aplique la ley N° 19.965 que concede beneficios a condenados, puesto que cumpliría con todos los requisitos que dicho cuerpo normativo establece, salvo el de haber pertenecido a grupos terroristas y el de transgredir la ley N° 12.927, sobre seguridad del Estado. Requerido su informe, Gendarmería de Chile, a través de su Director General, mediante el oficio N° 1.633, de 2011, manifestó que el recurrente se encuentra actualmente recluido en la Unidad Especial de Alta Seguridad, en razón de la condena impuesta por la sentencia pronunciada por el 12° Juzgado del Crimen de Santiago, en causa rol N° 29.791-PL., consistente en la pena de presidio perpetuo simple por su participación en los siguientes delitos: un robo con homicidio; cuatro hurtos; diez robos con intimidación; dos robos con violencia y uno de lesiones. Agrega, dicho organismo público que si bien el peticionario fue condenado por delitos cometidos durante el período de tiempo que indica la ley N° 19.965, todos los ilícitos materia de la sentencia del tribunal en comento, se encuentran previstos y sancionados en el Código Penal, no ajustándose a los requisitos que el mencionado cuerpo legal establece para efectos de acceder a los beneficios que sus disposiciones señalan. Al respecto, cabe hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 19.965, antes anotada, dispone que las personas que hayan sido condenadas por el delito de asociación ilícita terrorista, contemplado en el artículo 2°, numeral 5, de la ley N° 18.314 o por las conductas descritas en el artículo 8° de la ley N° 17.798, sobre control de armas o en la ley N° 12.927, sobre seguridad del Estado, y que también hayan sido condenadas por delitos sancionados en el Código Penal, en el Código de Justicia Militar o en otras disposiciones de las citadas leyes N°s. 17.798 y 12.927, cumplirán como condena diez años de presidio por la totalidad de los delitos cometidos, salvo los sancionados por la ley N° 18.314, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, procediendo a su respecto un indulto general en cuanto al saldo de las penas de privación de libertad a que hubieran sido condenadas y que excedieran dicho lapso. Además, de acuerdo al artículo 2° de la ley en análisis, los interesados deberán acreditar haber suscrito, en forma previa, una solicitud dirigida al Ministerio de Justicia que contenga un compromiso inequívoco de renuncia al uso de la violencia. Como puede apreciarse el indulto general que concede dicha disposición beneficia a las personas que hayan sido condenadas por el delito de asociación ilícita terrorista, por conductas descritas en la ley sobre control de armas o por infracción a la ley de seguridad del Estado, y que también hayan sido sancionadas por los demás delitos que indica el precepto en análisis. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aportados por el recurrente y por la autoridad penitenciaria, resulta que en este caso el solicitante fue condenado solo por delitos de carácter común establecidos en el Código Penal, no cumpliéndose con los requisitos previstos en el artículo 1° de la ley N° 19.965, para tener derecho al referido indulto general. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General cumple con manifestar que no procede aplicar al ocurrente los beneficios que otorga el referido texto legal. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058880N11, de 15 de septiembre de 2011.
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