Contraloría General de la República · N° E89434N21
Dictamen N° E89434, de 26 de marzo de 2021
Texto del pronunciamiento
N° E89434 Fecha: 26-III-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba antecedentes y acepta oferta para la ejecución de la obra “Normalización y Conservación Área de Movimiento Aeropuerto Carriel Sur, Concepción, Etapa 2”, por cuanto el programa de trabajo incluido en la oferta de la adjudicataria refleja la ejecución de partidas asociadas a la conservación de la pista 02/20, en períodos en los que el punto 2 “Descripción del proyecto” de los Antecedentes Generales de la licitación y varias respuestas de la serie de preguntas y respuestas, dispusieron que por condiciones climáticas, no se podrán efectuar trabajos -mayo a agosto 2021 e igual período de 2022-, lo que incide en el cumplimiento de las especificaciones técnicas generales (ETG), puntos 3.1, de los ítems 2.2 Imprimación Bituminosa y 2.3 Riego de Liga, y 5.2, del ítem 3.1 Demarcación Definitiva. Luego, cabe añadir que en los antecedentes tenidos a la vista no consta la totalidad de la documentación de respaldo exigida en el numeral 10, punto 3.2 de las bases tipo aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, respecto de las obras Nos 9, 10 y 11 de la nómina a que se refiere el artículo 76, número 1, letra a), del Reglamento para Contratos de Obras Públicas - aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, sin que, además, se advierta el criterio que tuvo la comisión para entender cumplida la exigencia. Por su parte, para la ejecución de la obra, si bien el punto 1 de las ETG explicita que los documentos para la ejecución de la obra se refieren a la última edición, incluyendo todas las modificaciones y/o complementos publicados hasta la fecha del llamado a propuesta, existe normativa técnica citada en versiones no actualizadas, como es el caso de la de control de hormigones y la de cámara de inspecciones. A su vez, en el punto 9.5, Letreros y Guías de las ETG, se cita el “Anexo 14 Aeródromos, Volumen I, Diseño y Operación de Aeródromos, cuarta edición Julio 2004”, la que difiere de la citada en el aludido punto 1 de las mismas ETG, correspondiente a la sexta edición, de julio de 2013, de igual anexo, por lo que debe explicarse la razón de esa distinción y su incidencia en la formulación de las ofertas. En otro orden de ideas, y considerando la minuta remitida por correo electrónico de 24 de marzo del año en curso, si bien las imágenes de los sectores de intervención del presente contrato darían cuenta que el proyecto de que se trata y la superficie asignada a la actual concesión sobre el mismo aeropuerto no se superponen, se advierte sin embargo que la minuta consigna como obras de la concesión el “Mejoramiento de la pista de aterrizaje aeronáutica, así como también la incorporación de pistas de rodaje”, por lo que se requiere un mayor detalle en orden a clarificar esa actividad en relación al objeto del contrato que se analiza. Por último, en lo meramente formal, cabe precisar que la resolución exenta N° 1.395, de 2020, de esa dirección, aprobó el anexo complementario, y no un formato tipo de bases administrativas, como se anota en los vistos del acto en examen; que el último párrafo del considerando alude erróneamente a la resolución N° 18, de 2021, de esa dirección, y que en el resuelvo N° 2 “Listado de documentos” algunos aparecen repetidos. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E89434N21, de 26 de marzo de 2021.
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