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Contraloría General de la República · N° 059800N11

Dictamen N° 59.800, de 21 de septiembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 59.800 Fecha: 21-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Rebeca Pacheco Ongaro, funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar la reconsideración del oficio individualizado en el epígrafe, en virtud del cual se determinó que su exclusión del concurso interno para proveer asignaciones de responsabilidad en dicho establecimiento, se ajustó a derecho. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado pronunciamiento expresó, en síntesis, que la interesada omitió indicar en el formulario de postulación la Unidad o Servicio donde pretendía desarrollar sus labores, omisión que resultaba fundamental para ser considerada en el proceso de selección de que se trata, teniendo en cuenta que el aludido estipendio se entrega por el ejercicio de funciones de responsabilidad que se desarrollan en determinadas unidades de los establecimientos de salud indicados en el artículo 1° del decreto N° 137, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para el otorgamiento de la asignación de responsabilidad a que se refieren los artículos 98 y siguientes del D.F.L. N° 1, de 2005, de la indicada Secretaría de Estado. Asimismo, dicho oficio señaló que los antecedentes esgrimidos para objetar la intervención de una integrante del Comité de Selección en el cuestionado concurso -esto es, haber obtenido en un proceso anterior la asignación de que se trata y utilizar previamente las dependencias donde se desempeñaba la solicitante-, no afectaron la imparcialidad de ésta en el ejercicio de sus tareas, y, en todo caso, no poseen la relevancia necesaria para invalidar el referido certamen. Precisado lo anterior, en lo que dice relación con la decisión adoptada por la autoridad en orden a descartar la participación de la señora Pacheco Ongaro del aludido proceso concursal, cabe hacer presente que el artículo 4° del anotado decreto N° 137, de 2004, dispone que en la convocatoria se especificará la unidad que será objeto de la asignación, mandato que se materializó en el punto II de las respectivas pautas concursales, en el que se individualizaron esas unidades, sin perjuicio de añadir que del formulario dispuesto para efectos de la postulación se desprende que la indicación del Servicio o Unidad a la que se pretende acceder, constituye un dato fundamental, considerando que la mencionada asignación se entrega exclusivamente por el ejercicio de funciones de responsabilidad que se desarrollan en determinadas dependencias de los establecimientos de salud de que se trata. Por lo tanto, la decisión de la superioridad de excluir a la interesada por la omisión antes descrita, se ajustó a derecho, sin que aparezca que dicha servidora haya aportado antecedentes que permitan desvirtuar lo resuelto sobre este punto por el dictamen del rubro. Adicionalmente, la requirente alega que pese a que sus antecedentes fueron recibidos dentro del plazo establecido para ello, fue excluida del concurso debido a que su postulación estaba incompleta, circunstancia que la autoridad no le advirtió. En relación con lo expuesto, es del caso puntualizar que del análisis del citado decreto N° 137, de 2004, y de las bases administrativas que regulan el anotado certamen, no se desprende que la autoridad, al momento de la recepción y posterior revisión de la documentación acompañada durante el procedimiento de postulación, estuviera obligada a notificarle a los oponentes el incumplimiento de alguno de los requisitos de postulación contemplados en el punto IV de las pautas, o la circunstancia de que aquélla adolecía de algún error o vicio, siendo responsabilidad de cada participante cumplir adecuadamente con todos los requerimientos del certamen, en especial el relativo a la expresión de la dependencia a la que se postularía. En consecuencia, atendidas las consideraciones expresadas, se desestima la solicitud de reconsideración del dictamen N° 78.944, de 2010, de la Contraloría General de la República. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 059800N11, de 21 de septiembre de 2011.

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