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Contraloría General de la República · N° E407913N23

Dictamen N° E407913, de 23 de octubre de 2023

Sumario

La Contraloría concluye que la fecha de "total tramitación" del decreto que agregó el reajuste es la de su publicación en el Diario Oficial, por lo que rechaza la reclamación de la empresa al haberse dictado antes la resolución de recepción provisional.

Texto del pronunciamiento

Nº E407913 Fecha: 23-X-2023 Don Gerardo Morandé Errázuriz, en representación de Sociedad Ingeniería Construcción y Maquinaria SpA., reclama por la negativa de la Dirección de Vialidad (DV) a aplicar el mecanismo de reajuste regulado en el artículo 14 transitorio del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, al convenio “Conservación Puente San Francisco Antiguo en El Monte Ruta G-478, tramo Km 0,98 - Km 1,51, Comuna de El Monte, Provincia de Talagante, Región Metropolitana”. Al efecto, y en lo medular, expone que la oportunidad en que deben cumplirse las condiciones establecidas en ese precepto transitorio para acceder al mencionado reajuste, corresponde a la data en que el decreto N° 177, de 2022, de dicha Secretaría de Estado -que agregó dicha norma transitoria al referido reglamento-, ingresó totalmente tramitado a la oficina de partes de esa Cartera, y no a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, como sostiene la singularizada Dirección. Requeridos sus pareceres, la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y la DV coinciden en señalar que las aludidas condiciones deben verificarse a la fecha de publicación en el Diario Oficial del mencionado decreto N° 177, de 2022, lo que en la especie no aconteció. Cabe anotar que el citado artículo 14 transitorio dispone que, sujeto a la disponibilidad de recursos, podrá incorporarse, previa solicitud del contratista y mediante la suscripción de un convenio aprobado por resolución de la autoridad que adjudicó o aprobó el contrato, un mecanismo de reajuste en los contratos “que a la fecha de la total tramitación de esta modificación” cumplan con las condiciones que detalla, entre las que cabe destacar la establecida en su literal a), según la cual no debe haberse dictado la resolución que designa la comisión de recepción única o provisoria. Sobre la materia, cumple esta Contraloría General con expresar que, atendido el carácter reglamentario del decreto N° 177, la fecha de su total tramitación corresponde a la de su publicación en el Diario Oficial, la que además, en la especie, lo es de su entrada en vigencia. No obsta a lo anterior lo señalado por el recurrente, en el sentido de que el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en su artículo 89, “no equipara la ‘total tramitación’ a la publicación en el Diario Oficial, sino que a la Toma de Razón y al ingreso del decreto a la oficina de partes de la repartición respectiva”, toda vez que dicho precepto regula una materia diversa, cual es el perfeccionamiento y vigencia de los contratos de obra pública a que se refiere. En mérito de lo expuesto, y atendido que de los antecedentes acompañados aparece que al 11 de noviembre de 2022 - fecha de publicación en el Diario Oficial del mismo decreto N° 177- ya se encontraba dictada la resolución que designó la comisión de recepción provisional del contrato aludido por el recurrente, no se ha acogido la reclamación planteada. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E407913N23, de 23 de octubre de 2023.

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