Contraloría General de la República · N° 097806N15
Dictamen N° 97.806, de 11 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 97.806 Fecha:11-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Granja solicitando la reconsideración del dictamen N° 50.982, de 2015, mediante el cual se señaló que es improcedente que esa entidad edilicia emplee el mecanismo previsto en el artículo 88 de la ley N° 18.695, para compensar una sesión ordinaria de concejo que no se celebró. Al respecto, el anotado municipio hace presente que aquella no se llevó a cabo en atención a que no se logró obtener el quórum correspondiente, toda vez que cinco concejales se encontraban cumpliendo un cometido autorizado por el citado órgano pluripersonal. No obstante, precisa que la tercera sesión se compensó con dos comisiones de trabajo en el mismo mes, razón por la cual esa entidad edilicia entiende que el pago de la totalidad de la dieta se ajustaría a lo contemplado en el mencionado precepto. Sobre el particular, cabe recordar que el anotado dictamen precisó que para determinar el monto de la dieta a pagar a cada concejal se debe, en primer término, sumar al número mínimo de tres sesiones ordinarias exigido por la ley, las de carácter extraordinario que se hayan realizado en el mes. En este contexto, si el concejo no ha celebrado -en la mensualidad pertinente-, la cantidad mínima de sesiones ordinarias exigidas en la normativa, no puede utilizarse, como parece entender el municipio recurrente, el mecanismo de compensación previsto en el artículo 88, inciso quinto, de la citada ley N° 18.695, en relación con aquellas no desarrolladas, toda vez que el legislador pretende evitar que se supla una obligación instituida por ley a dicho cuerpo colegiado. Por consiguiente, en consideración a que en la especie no se celebró el mínimo de tres sesiones ordinarias requerido por la ley, y que no procede la aplicación del anotado mecanismo de compensación, la actuación de la Municipalidad de La Granja tendiente a pagar la totalidad de la dieta no se ha ajustado a derecho. En consecuencia, en atención a que la peticionaria no acompaña nuevos antecedentes que permitan alterar el criterio contenido en el citado dictamen N° 50.982, de 2015, se desestima la solicitud de reconsideración y se confirma en todas sus partes el aludido pronunciamiento, debiendo esa municipalidad requerir el reembolso de lo erróneamente pagado e informar de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 097806N15, de 11 de diciembre de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Alcalde y Concejo Municipal
-
La hora de incidentes depende del tiempo que quede tras la tabla ordinaria y el alcalde solo puede intervenir en ella para dirigir y aclarar debates y hacer cumplir el reglamento, no para participar libremente.
-
La Contraloría concluye que el artículo 51 del Reglamento Interno de Sala del Concejo de Chillán no se ajusta a derecho, pues no puede exceptuar la aprobación tácita del artículo 82 letra c) de la ley N° 18.695. Además, en los tres casos reclamados operó dicha aprobación tácita, por lo que el municipio debe dictar un acto declarativo en tal sentido.
-
El Plan de Acción Comunal de Cambio Climático debe ser aprobado por el Concejo Municipal, pues la ley se refiere a la municipalidad como alcalde y concejo, y ese plan incide en planes, programas y ordenanzas que requieren acuerdo del Concejo.
Todos los pronunciamientos sobre Alcalde y Concejo Municipal
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.