Contraloría General de la República · N° 060349N13
Dictamen N° 60.349, de 23 de septiembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 60.349 Fecha: 23-IX-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Luis Rioseco Santander y Luis Barraza Aránguiz, exfuncionarios del Ejército, solicitando un pronunciamiento que determine si el curso de Auxiliar Paramédico en Enfermería, impartido por el Ministerio de Salud, que poseen, los habilitó para percibir el sobresueldo de enfermero de combate. Requerido su informe, la mencionada entidad castrense manifestó, en síntesis, que esos estudios no son útiles para acceder al referido estipendio. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 8°, letra g), del decreto N° 669, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Títulos, Especialidades y Desempeño de Actividades con derecho a Sobresueldos, dispone, en lo pertinente, que para disfrutar del emolumento de que se trata, debe acreditarse la aprobación de un curso en la Escuela de Suboficiales u hospitales institucionales, requisito que no satisfacen los recurrentes. Por consiguiente, es dable concluir que los estudios realizados por los peticionarios, no son útiles para gozar del sobresueldo que reclaman. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060349N13, de 23 de septiembre de 2013.
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