Contraloría General de la República · N° 027423N18
Dictamen N° 27.423, de 6 de noviembre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 27.423 Fecha: 06-11-2018 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento de la suma, que aprueba la liquidación del contrato “Obras de Emergencia de Encauce y Semiencauce para el Valle de Lluta 2012", por cuanto no se adjuntan los antecedentes asociados a la modificación del contrato, en particular los anexos N os 1, 2, 3, y 4, aprobados mediante resolución exenta N° 10.399, de 2012, de la Dirección de Obras Hidráulicas. Además, tampoco se acompaña el oficio N° 887, de 2017, de esa dirección, citado en los vistos. Enseguida, cabe manifestar que no queda clara la razón que justifica jurídicamente la restitución de las garantías del contrato previo a la liquidación, no obstante, lo manifestado al efecto en el artículo 177, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Luego, es necesario objetar que en el acto en examen no se dé cuenta que previamente se había representado un acto administrativo que disponía igual medida, por oficio N° 34.402 de 2013, de este origen, lo que debe evitarse en lo sucesivo. Por último, se deberá explicitar detalladamente la finalidad del considerando que alude al “carácter excepcional” de la presente liquidación y a las menciones al SICOF. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Subjefe de División División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 027423N18, de 6 de noviembre de 2018.
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