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Contraloría General de la República · N° 073125N16

Dictamen N° 73.125, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 73.125 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Javier Esteban López Hernández, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando su reincorporación a dicha entidad, luego de haber renunciado a ella en el año 2015. En su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que es procedente el reingreso de un servidor que dimitió al mencionado organismo en la medida que la pertinente superioridad acoja tal petición. Al respecto, cabe señalar que los artículos 44 de la ley N° 18.961 y 81 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto de Personal de esa entidad policial, establecen que la renuncia al empleo, cuando fuere aceptada por la competente autoridad en conformidad a la ley, será considerada como causal de retiro temporal, debiendo añadirse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, del primer texto legal citado, que quienes se encuentren en tal situación, podrán reincorporarse por decreto supremo o por resolución de la Dirección General, según corresponda. Enseguida, cumple con expresar que, según con lo previsto en el artículo 131, letra e), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, no podrán reintegrarse quienes tengan más de treinta años de edad, supuesto que se verificaría en el caso del recurrente. No obstante lo anterior, el mencionado precepto agrega, en su inciso segundo, que podrán reincorporarse a la reseñada entidad, quienes se encuentren en la aludida hipótesis, en la medida que cuenten con la aprobación del General Director, debiendo añadirse que este Organismo de Control ha señalado en sus dictámenes N os 35.318, de 2011 y 30.176, de 2016, que la normativa de Carabineros de Chile no contempla una causal de reingreso obligatorio, sino que se trata de una facultad discrecional de la pertinente superioridad. En mérito de lo expuesto, y en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que el señor López Hernández haya realizado alguna solicitud formal para reintegrarse a la anotada institución policial, cabe concluir que ésta procederá si aquélla es acogida por el General Director de esa entidad. Finalmente, en lo que atañe con su supuesta clasificación en lista N° 4, es menester señalar que, dado que de la documentación analizada, consta que su cese se produjo por renuncia voluntaria, la que, según lo informado por Carabineros de Chile, fue aceptada por la pertinente autoridad el día 19 de mayo de 2015, sin que a esa fecha se hubiera encontrado firme su calificación, este Órgano de Control estima improcedente examinar este reclamo. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estad o

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 073125N16, de 4 de octubre de 2016.

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