Contraloría General de la República · N° E102598N21
Dictamen N° E102598, de 5 de mayo de 2021
Texto del pronunciamiento
N° E102598 Fecha: 05-V-2021 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una extensión del contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de la Obra Vial Concesionada: Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 19 de abril de 2021, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 29 de septiembre de 2020. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente entre otros, en los dictámenes Nos 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264, de 2020, y E69976, de 2021, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 7.075 y 17.994 de 2019, 1.679 y E29232, de 2020, y E68950 de 2021, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendido que la ampliación de plazo se extiende hasta el 30 de noviembre de 2020. Además, cumple con indicar que no se aprecian con claridad las razones presupuestarias que habrían retrasado la licitación de una nueva Asesoría a la Inspección Fiscal, y que se invocan para justificar la modificación de la especie (aplica dictamen N° E70250, de 2021). Por otra parte, cumple con hacer presente que el acto administrativo de que se trata corresponde a una resolución afecta y no como se indica en su numeración. Seguidamente, corresponde precisar que en los Vistos quinto y sexto se observa un error en las fechas, correspondiendo al 9 de diciembre y al mes de septiembre, ambas de 2020, respectivamente; y que en el ítem relativo al Servicio de Medición de Parámetros de Iluminación contemplado en los anexos N°s 4 y 6, su total debe ser cero en su última columna y no como allí se consigna. Finalmente, cabe anotar que no se precisa el carácter de subrogante de quien firma la resolución en examen. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Gunther Vargas Zincke Jefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E102598N21, de 5 de mayo de 2021.
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