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Contraloría General de la República · N° 063867N10

Dictamen N° 63.867, de 27 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 63.867 Fecha: 27-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine si los diplomas de Profesor de Educación Física de la Universidad Autónoma de Chile y de Kinesiólogo del Instituto Profesional de Chile, revisten el carácter de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación de especialidad al grado efectivo, previsto en el artículo 185, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, es dable manifestar, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Enseguida, en atención a lo expuesto y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el diploma de Profesor de Educación Física, otorgado por la Universidad Autónoma de Chile, tiene una duración de 9 semestres y fue conferido con el carácter de título profesional, sin perjuicio de conducir, además, al grado académico de Licenciado en Educación. Asimismo, y en lo que atañe al título de Kinesiólogo, conferido por el Instituto Profesional de Chile, cumple con señalar que conforme a la documentación acompañada, en particular el certificado emitido por el Secretario General de esa Casa de Estudios Superiores, el diploma de que se trata posee también la condición de título profesional, siendo dable añadir que la respectiva carrera tiene una duración de cuatro años. En relación con lo anterior, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto de Personal, dispone, en lo pertinente, que los servidores afectos a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrán derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar y de tropa profesional; de encasillamiento tratándose de empleados civiles o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Agrega el precepto en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. En este punto, cabe destacar que conforme con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 15.346, de 2008, y 14.355, de 2009, de esta Contraloría General, los diplomas profesionales conferidos por Institutos Profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios. En consecuencia, en mérito de lo expresado, resulta forzoso concluir que los diplomas consultados son profesionales y, por ende, habilitan a sus respectivos titulares para acceder al beneficio previsto en el artículo 185, letra b), del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 063867N10, de 27 de octubre de 2010.

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