Contraloría General de la República · N° 055667N10
Dictamen N° 55.667, de 21 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 55.667 Fecha: 21-IX-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en los vehículos policiales AB-291, de cargo de la 40ª Comisaría Fuerzas Especiales, Z-985, Z-2375, Z-2187 y RP-1045, de cargo de la 43ª Comisaría Peñalolén, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores Harold Alvino Sepúlveda Bastías, Víctor Fuentealba Almonacid, Oscar Estay Tejeda, Claudio Flores Ruiz y Wilmonch Molina Alveal, respectivamente, y en el pantalón de gabardina que usaba el cabo 1°, don Alcides Franco Hidalgo, de la 50ª Comisaría “San Joaquín”, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquellos. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 12 de marzo de 2006, a raíz de la ocupación ilegal de un sitio eriazo ubicado en la comuna de Peñalolén, un grupo de 200 personas, aproximadamente, ante la negativa de retirarse de dicho lugar, fueron desalojados por personal policial, instante en el cual son atacados con piedras, objetos contundentes y armas de fuego. Los daños producidos en los vehículos AB-291 y RP-1045, según el Certificado N° 91, de 2008 y Presupuesto N° 145, de 2007, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, respectivamente, agregados a fojas 448 y 449 de autos, ascienden a la suma de $200.000 y $700.000, mientras que el pantalón, de acuerdo con el Oficio N° 1.264, de 2009, del Departamento de Adquisiciones y Abastecimiento, tiene un costo de $10.180. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile, señores Harold Alvino Sepúlveda Bastías y Wilmonch Molina Alveal, por los daños ocasionados en los vehículos fiscales AB-291 y RP-1045, y a don Alcides Franco Hidalgo por el deterioro de su pantalón. Finalmente, en lo que dice relación con la situación de los servidores de ese organismo, señores Víctor Fuentealba Almonacid, Oscar Estay Tejeda y Claudio Flores Ruiz, conductores de los móviles Z-985, Z-2375 y Z-2187, cuya exoneración de responsabilidad civil también se solicita, corresponde señalar que en el proceso disciplinario adjunto no existe constancia de los daños sufridos por tales bienes, motivo por el cual no resulta procedente que el infrascrito haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62 de la ley N° 10.336. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 055667N10, de 21 de septiembre de 2010.
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