Contraloría General de la República · N° 092013N14
Dictamen N° 92.013, de 27 de noviembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 92.013 Fecha: 27-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Quiroga Mella, exdocente de la Municipalidad de Independencia, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación que establece la ley N° 20.305. Requerido su informe, la aludida entidad edilicia expone, en síntesis, que la recurrente cesó por la declaración de salud incompatible con el desempeño de su función. Al respecto, es útil manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Por su parte, el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley aludida, dispone, en lo que interesa, que las personas que hubieren cesado, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos consignados en el artículo 1° de dicho cuerpo normativo o de sus antecesores legales, tendrán derecho a la prestación en análisis siempre que cumplan las exigencias que establece. En ese contexto, la letra a) del mencionado artículo transitorio previene que para obtener el beneficio en comento es necesario satisfacer, entre otros, el requisito de cesar en funciones por las causales que se indican en su inciso primero, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, de lo que se infiere que una de las condiciones de acceso a aquél, es la de haberse desvinculado por los motivos que taxativamente se expresan en el precepto citado, dentro del lapso antes referido, lo que no ocurre en la especie. En efecto, mediante el decreto N° 427, de 2000, de la antedicha municipalidad, se declaró vacante, por salud incompatible, el cargo que servía la afectada a contar del 1 de noviembre de esa anualidad, causal y época de cese que no corresponden a aquellas que la normativa especifica como habilitantes para percibir la bonificación de que se trata, tal como se ha concluido en el dictamen N° 26.459, de 2014, de este origen. Por consiguiente, cabe indicar que doña Verónica Quiroga Mella, no tiene derecho al bono previsto en la ley N° 20.305, por cuanto no concurren, en su caso, los supuestos que exige dicha preceptiva. Transcríbase a la Municipalidad de Independencia. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 092013N14, de 27 de noviembre de 2014.
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