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Contraloría General de la República · N° 079410N10

Dictamen N° 79.410, de 30 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 79.410 Fecha: 30-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando Exonerados de Chile A.G., para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, entre otros, de don Luis René Araya Muñoz, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Chuquicamata, exonerado político, pues, a su juicio, le asistiría el derecho a considerar en su cálculo la gratificación a que se refiere el decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que se encuentra vencido el plazo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.260 para pedir su revisión. Al respecto, cabe manifestar que mediante decreto supremo N° 2.251, de 1997, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 166.088.-, al mes, a contar del 1 de mayo de 1994, beneficio que fue reliquidado por decreto N° 2.242, de 1999, de esa misma Secretaría de Estado, fijándose correctamente su monto mensual en $ 307.506.-, desde el 1 de septiembre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, aplicable en la especie, dispone que los beneficios previsionales que señala serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este sentido, conviene recordar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 5.182, de 1997, 14.012, de 1999, 2.106, de 2006 y 2.228 de 2008, ha concluido que resulta aplicable el plazo de revisión que contempla el antedicho inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260 respecto de las pensiones no contributivas, por gracia. De este modo, considerando que entre la data en que se reliquidó la jubilación no contributiva de que se trata, 30 de abril de 1999, y la anterior presentación efectuada por el señor Araya Muñoz ante el entonces Instituto de Normalización Previsional, de 8 de enero de 2009, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Finalmente, debe desestimarse la alegación en orden a que la imposibilidad que afecta a los exonerados políticos para pedir oportunamente la revisión de sus beneficios no contributivos obedece a una omisión de la respectiva Autoridad, que les habría impedido tomar conocimiento de la preceptiva que regula la materia, puesto que el artículo 8° del Código Civil establece que nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia, de manera que, como lo precisa esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N° s. 23.942 de 2009, 42.372 y 65.626, ambos de 2010, la misma se presume conocida de todos, presunción que no admite prueba en contrario, lo que impide que el desconocimiento de la normativa jurídica constituya una justa causa de error. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079410N10, de 30 de diciembre de 2010.

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