Contraloría General de la República · N° 019067N13
Dictamen N° 19.067, de 28 de marzo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 19.067 Fecha: 28-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Martínez Saavedra, funcionario del Hospital de Cañete, dependiente del Servicio de Salud Arauco, para consultar si el diploma de Ingeniero de Ejecución Forestal, otorgado por el Instituto Profesional Virginio Gómez, es útil para percibir la asignación profesional, siendo dable añadir al respecto que, requerida de informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo manifestó, en síntesis, que el aludido diploma reviste la calidad de profesional y su plan de aprendizaje tiene una duración de ocho semestres. Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que según el artículo 54, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica y, por otra, que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. A su turno, resulta necesario precisar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 11.628, de 2013, de esta Entidad de Control, que el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de seis semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite, como acontece con el diploma de la especie. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, es dable concluir que el diploma en estudio es útil para acceder al beneficio de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019067N13, de 28 de marzo de 2013.
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