Contraloría General de la República · N° 051047N10
Dictamen N° 51.047, de 1 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 51.047 Fecha: 01-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jessica Escobar Henríquez, para solicitar un pronunciamiento acerca de los requisitos requeridos para percibir la asignación profesional contemplada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. Como cuestión previa, cabe señalar que la interesada manifiesta que procederá a efectuar una complementación de los estudios técnicos que posee a fin de obtener un diploma profesional. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Enseguida, el artículo 5° de la ley N° 19.699, establece como requisitos del plan de completación de estudios, el que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación; que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiese cursado el interesado y compatible con aquélla. A continuación, el artículo segundo transitorio de este último cuerpo legal, dispone que los nuevos requisitos incorporados en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -que regula la asignación profesional por la cual se consulta-, esto es, un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases, no serán exigibles al personal que comience a recibir este emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° de la ley N° 19.699. Por consiguiente, en la medida que el diploma por el cual se consulta, otorgado a través de un plan de completación de estudios, cumpla con los requisitos exigidos por la legislación que regula esta materia, y a las que se ha hecho mención, habilitará para percibir el beneficio de asignación profesional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 051047N10, de 1 de septiembre de 2010.
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