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Contraloría General de la República · N° 023976N15

Dictamen N° 23.976, de 27 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 23.976 Fecha: 27-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Bernardo Higuera Ancao, servidor de la Universidad de Chile, solicitando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, la reconsideración de lo indicado en el Informe Final N° 270, de 2010, de este origen, en relación a la forma en que deben ser retribuidas las labores que realiza de noche, por cuanto, de acuerdo con el procedimiento que esa casa de estudios utilizaba antes del señalado informe, recibía un mayor pago de imposiciones. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido documento, se observó la improcedencia de que esa institución de educación superior pagase las señaladas tareas con una “asignación por trabajos nocturnos”, y se le ordenó hacerlo en los términos fijados en su normativa interna, esto es, con un descanso complementario o un recargo de rentas equivalente al porcentaje que allí se indica . Requerido de informe, ese organismo educacional manifestó, en síntesis, que las funciones efectuadas por el recurrente de noche son retribuidas con un incremento en sus estipendios, que constituye un haber no imponible; con lo cual ha dado cumplimiento al Informe Final N° 270, de 2010, de este Organismo Contralor. Sobre el particular, corresponde anotar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del ex Ministerio de Educación Pública, dispone que las remuneraciones del personal de las universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas . En ese sentido, el artículo 8°, inciso segundo, del decreto universitario N° 6.753, de 1974, Reglamento de Trabajos Extraordinarios de la Universidad de Chile, señala que las jornadas de 44 horas semanales establecidas en horarios distintos a los habituales, comprendidos entre las 21:00 y las 07:00 horas, o en sábado, domingo o festivos, deberán ser compensadas con un descanso complementario del 50% , o en su defecto, con el abono del 50% calculado sobre el valor de la hora ordinaria de labores. Luego, conviene puntualizar que según lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.200 y tal como se ha señalado en el dictamen N° 36.468, de 2011, de este origen, las sumas percibidas por concepto de horas extraordinarias por parte de funcionarios de las instituciones de educación superior regidas por el aludido decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del ex Ministerio de Educación Pública, tienen el carácter de no imponibles. De esta manera, la retribución pecuniaria de las tareas nocturnas que el interesado cumpla en forma habitual, debe ser dispuesta con arreglo a la normativa universitaria aplicable, esto es, mediante un recargo del 50% calculado sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo, incremento que, por expreso mandato legal, no se encuentra afecto a imposiciones. Finalmente, es útil precisar que de la documentación acompañada no se advierte que la regulación interna de esa casa de estudios contemple un límite para el pago de horas extraordinarias en los términos indicados por el peticionario. En consecuencia, procede rechazar la petición de la especie y confirmar lo señalado en el mencionado Informe Final N° 270, de 2010, de este origen. Transcríbase a la Universidad de Chile y a la División de Auditoría Administrativa, de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 023976N15, de 27 de marzo de 2015.

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