Contraloría General de la República · N° 036960N11
Dictamen N° 36.960, de 10 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 36.960 Fecha: 10-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karla Andrea Gaete Berríos, profesional con desempeño en el Hospital Metropolitano de Santiago, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.264. Requerido su informe, el mencionado Hospital, ha manifestado, en síntesis, que el pago del beneficio reclamado se efectúa considerando que el empleado trabaje efectivamente en alguna de las unidades que señala la ley y, además, que integre el sistema de turnos rotativos, requisito éste último que la recurrente no cumple. Sobre el particular, cabe anotar, que el artículo 1° de la referida ley N° 19.264, establece, para el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud, afectos al decreto ley N° 249, de 1973, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos en las dependencias que expresamente señala, una asignación permanente por los montos mensuales que indica. De conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto de dicha disposición, esta asignación se percibirá mientras el trabajador se encuentre en funciones en las referidas unidades e integre el sistema de turnos rotativos, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados por permisos, licencias y feriado legal. La pérdida de cualquiera de los requisitos anotados será causal suficiente para extinguir o suspender el pago de esta asignación, según corresponda, sin necesidad de modificar la resolución que le reconoció este derecho. En ese sentido, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 60.433, de 2008, 46.278, de 2009 y 69.393, de 2010, ha informado que la modalidad de desempeño, esto es, una labor efectiva y permanente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, es la que permite acceder al beneficio analizado. Ahora, si bien, la Unidad de Cuidados Intensivos -en la que sirve la interesada-, es de aquellas que labora efectiva y permanentemente en los términos exigidos por la normativa en comento, la recurrente cumple una jornada diurna de 08:00 a 17:00 horas, es decir, no está sujeta a los turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, que se requiere para tener derecho a la asignación en estudio, por lo que a la peticionaria no le asiste su percepción. Enseguida, es menester hacer presente que el cumplimiento esporádico de jornadas de noche, a que alude la señora Gaete Berríos, no corresponde al desempeño en sistema de turnos rotativos como los descritos con antelación, sino que constituyen horas extraordinarias nocturnas. En este sentido, es necesario expresar que, el artículo 66 de la ley N° 18.834, establece que el jefe superior de la institución, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Agrega, en su inciso segundo, que dichos trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones, por lo que la interesada tiene derecho a la aludida retribución, según corresponda. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036960N11, de 10 de junio de 2011.
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