Contraloría General de la República · N° 077554N11
Dictamen N° 77.554, de 12 de diciembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 77.554 Fecha : 12-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Impuestos Internos requiriendo un pronunciamiento que determine si los funcionarios que hagan uso de su permiso postnatal parental, de conformidad con lo previsto en los artículos 197 bis del Código del Trabajo y 6° de la ley N° 20.545, pueden solicitar a su respectivo servicio o entidad empleadora el pago del subsidio a que da derecho ese permiso. Sobre el particular, es preciso indicar que el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo establece que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195. Luego, el inciso segundo del mismo precepto dispone que la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho. Por su parte, el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 20.545 indica que “Las y los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido Código.”. Así entonces, como puede apreciarse, a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 20.545, las y los funcionarios del sector público pueden gozar de un permiso postnatal parental a continuación del descanso de maternidad, ya sea en la modalidad de doce semanas completas, en cuyo caso tendrán derecho a un subsidio que será calculado de la misma forma que aquél correspondiente al descanso de maternidad, o bien, pueden optar por reintegrarse a sus labores por la mitad de su jornada, durante dieciocho semanas, percibiendo, en este caso, un cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido de acogerse al permiso de doce semanas y el cincuenta por ciento de sus estipendios permanentes, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho, según las normas que les sean aplicables. Ahora bien, en relación a la entidad encargada del pago del subsidio en estudio, es preciso atenerse a lo dispuesto en el decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la Aplicación del Derecho al Permiso Postnatal Parental establecido en la ley N° 20.545 para el Sector Público, el cual, en su artículo 9°, indica que “El subsidio derivado del permiso postnatal parental y las cotizaciones correspondientes serán pagados por el servicio o institución empleadora. Dichas reparticiones deberán recuperar los montos por los conceptos antes señalados de las entidades que otorgan los subsidios maternales y la inobservancia de esta obligación acarreará las responsabilidades administrativas que corresponda en su caso.”. Añade el inciso segundo de este último artículo que “El cálculo de este subsidio y su procedimiento de pago se regirán por las normas del decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, y por las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social.”. De esta manera, tal como puede advertirse de las normas citadas, en el caso de los trabajadores del sector público, el subsidio a que da lugar el permiso postnatal parental será pagado al funcionario por parte de su respectivo servicio empleador, el cual tendrá que solicitar el reembolso de estas cantidades a las instituciones otorgantes de los aludidos subsidios. Para ello, es necesario tener en consideración lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978 y en la Circular N° 2.784, de 14 de noviembre de 2011, de la Superintendencia de Seguridad Social, que impartió instrucciones a los servicios públicos respecto al pago de los subsidios postnatales parentales de sus funcionarios. Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, sólo cabe concluir que el Servicio de Impuestos Internos debe pagar directamente a sus funcionarios los subsidios derivados del ejercicio de su derecho al permiso postnatal parental, teniendo la obligación de requerir el posterior reintegro de esas sumas a las entidades correspondientes, para evitar incurrir en las responsabilidades administrativas que señala el mencionado Reglamento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077554N11, de 12 de diciembre de 2011.
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