Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° E249984N22

Dictamen N° E249984, de 26 de agosto de 2022

Sumario

La Contraloría tuvo por cumplido el requerimiento sobre la definición de tramos del contrato, al constatar que estaban definidos y sin reparos a lo obrado por Vialidad; concluye que esta debe pagar con celeridad las obras adeudadas y liquidar el contrato, informando a la Contraloría Regional del Biobío.

Texto del pronunciamiento

Nº E249984 Fecha: 26-VIII-2022 A través del dictamen E211127, de 2022, y con motivo de una presentación de Constructora SB Ltda. relativa al contrato denominado “Conservación Rutinaria Varios Caminos 2018, Comuna de Santa Juana, Provincia de Concepción, Región del Biobío”, esta Contraloría General, entre otros aspectos, dispuso que la Dirección de Vialidad (DV) debía adoptar las medidas destinadas a dilucidar lo expuesto por la singularizada firma, en orden a que el Inspector Fiscal no habría definido la totalidad de los tramos a intervenir en los caminos 1, 3, 4 y 7 del convenio, indicando que se descontarían por tener una menor dificultad, en circunstancias que “esperamos casi 2 meses, manteniendo personal y equipos disponibles”. Ello, toda vez que el libro de obras acompañado solo daba cuenta de lo obrado hasta el día 7 de junio de 2019, no obstante que, según la minuta del Inspector Fiscal, la fecha de término real de las obras fue el 3 de septiembre de ese año. Pues bien, en cumplimiento del reseñado dictamen, por el documento de la referencia la DV señala que la totalidad de los tramos a intervenir en los caminos correspondientes al señalado contrato se encontraban definidos al 21 de marzo de 2019. Además, adjunta una copia del libro de obras que incluye hasta su folio 37, de 11 de noviembre de 2019 -en el cual se da por terminado el contrato el día 3 de ese mes y año-; un informe de la inspección fiscal de fecha 11 de mayo de 2022, que da cuenta de las entregas de terreno efectuadas, y una tabla elaborada por dicha inspección en la que figura un resumen de los tramos entregados y de los estados de pago cursados. Finalmente, esa repartición indica que “se propuso al contratista un convenio de modificación de contrato con los respectivos ajustes indicados en cada camino, que no ha concurrido a firmarlo”, y que “se deberá proceder, a la brevedad que sea posible, al pago de las obras contenidas en la modificación de obra que no suscribió el contratista, y que se encuentran efectivamente realizadas, procediendo luego a la liquidación del contrato”. Sobre el particular, y atendido lo informado, esta Entidad de Control entiende cumplido el requerimiento formulado, sin que se adviertan reparos que efectuar respecto de lo obrado por la DV en relación con el aspecto reclamado. Siendo así, y atendido el tiempo transcurrido, procede que esa dirección adopte con la debida celeridad las medidas tendientes a pagar las obras adeudadas y a liquidar el acuerdo de voluntades de la especie, de lo cual deberá informar a la Contraloría Regional del Biobío, adjuntando todos los antecedentes del caso. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E249984N22, de 26 de agosto de 2022.

Más sobre Licitación y Ejecución de Obras

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201979

    La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201936

    La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.

  • 19 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198304

    La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.

Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium