Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 035817N16

Dictamen N° 35.817, de 16 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 35.817 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Alejandro Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Raúl Osvaldo Valencia Valencia, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la decisión adoptada por la Comisión Médica Central de esa institución, que declaró la imposibilidad física de su mandante para el desempeño del cargo, lo que, en opinión de ese organismo, se habría conformado a la normativa que rige la materia. Como cuestión previa, es menester recordar que atendiendo una similar presentación del interesado, esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 32.894, de 2015 -cuya fotocopia se adjunta-, informó que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, compete a ese cuerpo colegiado examinar a los empleados con el objeto de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o especificar la afección que les impide continuar en él, sin que a este Órgano Fiscalizador le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a la decisión de esa comisión, la cual determinó, en dos oportunidades, que la salud del afectado era incompatible con el desempeño de su cargo, en atención a sus dolencias, de origen natural y no relacionadas con el accidente en actos del servicio que tuvo en el año 2010, por lo que se concluyó que su alejamiento se ajustó a derecho. Enseguida, en cuanto a su petición de reapertura de las primeras diligencias instruidas con ocasión del referido accidente, cabe señalar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 12.739, de 2005 y 17.199, de 2009, de este origen, que la facultad de ordenar que se reabra una indagatoria ya afinada, se radica en la pertinente autoridad administrativa, debiendo requerirla el interesado directamente ante ella, la que resolverá si existe o no mérito suficiente para decretarla. Ahora bien, del análisis de los antecedentes proporcionados por Carabineros de Chile, consta que el Prefecto de Viña del Mar, por las razones que expuso en el documento remitido al señor Valencia Valencia, rechazó la solicitud de reapertura que este formulara con fecha 28 de agosto de 2015. Finalmente, en lo que atañe a la petición de que las reseñadas primeras diligencias se eleven a sumario administrativo, es dable reiterar lo señalado en el citado dictamen N° 32.894, de 2015, en orden a que si las lesiones sufridas han sido calificadas como de sin importancia -lo que sucedió en la especie- no se requiere la instrucción del proceso que se pretende. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la desvinculación del señor Raúl Osvaldo Valencia Valencia, por una imposibilidad física para el desempeño de su cargo, se ajustó a derecho, ratificándose, por ende, el dictamen N° 32.894, de 2015, de esta procedencia. Transcríbase a Carabineros de Chile, devolviéndose el expediente de las primeras diligencias acompañado, compuesto por un tomo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 035817N16, de 16 de mayo de 2016.

Más sobre Carabineros de Chile

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184050

    El dictamen concluye que fue procedente que Carabineros cobrara intereses sobre el anticipo entregado para comprar un helicóptero, pues las bases y el contrato lo contemplaban y la operación se rigió por la ley N° 18.928.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144428

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa de un inmueble de la Dirección de Bienestar de Carabineros, con alcances: antes de su total tramitación debe informarse al Minvu y a la Comisión Mixta de Presupuestos, y deben corregirse omisiones en la transcripción del contrato.

  • 18 de junio de 2026

    Dictamen N° D333

    La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.

Todos los pronunciamientos sobre Carabineros de Chile

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium