Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 016699N19

Dictamen N° 16.699, de 20 de junio de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 16.699 Fecha: 20-VI-2019 A través del dictamen N° 30.966, de 2018, y con motivo de una presentación de Constructora Larraín Prieto Risopatrón S.A. relativa al contrato denominado “Construcción Edificio SERVIU - SEREMI, MINVU”, esta Contraloría General manifestó, en lo medular, que para efectos del cálculo de la indemnización por mayores gastos generales que correspondía a dicha empresa, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins debía considerar las cantidades relativas a utilidades y gastos generales ofertadas por la contratista, toda vez que tales rubros se encuentran comprendidos en el concepto de “monto inicial del contrato” a que se refiere el artículo 90 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales y Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización. En esta oportunidad, el singularizado servicio informa, en síntesis, que en cumplimiento de lo anterior procedió a efectuar un nuevo cálculo de la referida indemnización, pero que, sin embargo, “la línea presupuestaria para dicho proyecto, ya se encuentra cerrada administrativamente desde el año 2017, no contando actualmente con financiamiento posible para el pago de los mayores gastos relacionados”. Sobre el particular, atendido el tiempo transcurrido desde la emisión del citado pronunciamiento, y teniendo presente que de acuerdo a lo manifestado en la jurisprudencia administrativa de esta Sede de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 77.912, de 2011, 61.001, de 2015, y 8.585, de 2019-, no resulta procedente justificar los retrasos en el pago de las obligaciones contractuales en la circunstancia de no contar con disponibilidad presupuestaria, corresponde que ese servicio arbitre, a la mayor brevedad, las medidas tendientes a regularizar los pagos adeudados, de lo que deberá informar a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016699N19, de 20 de junio de 2019.

Más sobre Licitación y Ejecución de Obras

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201979

    La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201936

    La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.

  • 19 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198304

    La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.

Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium