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Contraloría General de la República · N° 042606N13

Dictamen N° 42.606, de 3 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 42.606 Fecha : 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Orlando Armijo Núñez, solicitando la asignación anual adicional prevista en el artículo 88, inciso sexto, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que le habría correspondido a su fallecida cónyuge, doña Mercedes Allendes Armijo, quien se desempeñara como concejala de la comuna de San Pedro, y que le fuera denegada por esa entidad edilicia. Requerida al efecto, la Municipalidad de San Pedro informó que no procede acceder a lo demandado por el recurrente, en atención a que la exconcejal murió el 23 de noviembre de 2012, con anterioridad a la época en que se cumpliera el requisito que hace procedente dicho beneficio. En relación con la materia, es menester expresar que el artículo 88, inciso sexto, de la aludida ley N° 18.695, preceptúa que cada concejal tendrá derecho anualmente a una asignación adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período. Al respecto, es del caso hacer presente, acorde con lo indicado en los dictámenes N°s. 17.443, de 2009, y 13.644, de 2013, de este origen, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la anotada ley N° 18.695, atendido que la duración del cargo de concejal es de cuatro años, debe entenderse que estos tienen derecho a igual número de emolumentos anuales durante su mandato, siempre que cumplan, en cada período, con el requisito de concurrencia exigido por la ley. En este sentido, el legislador no ha contemplado, para la procedencia del otorgamiento del beneficio en comento, más condiciones que la participación de los ediles en la cantidad de sesiones previstas en el artículo 88, inciso sexto, de la citada ley N° 18.695. Además, cabe señalar que la asignación en análisis se devenga al tiempo en que se cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa legal de que se trata, momento en el cual nace el derecho respectivo y queda incorporado al patrimonio, siendo transmisible, en esas circunstancias, a los herederos en caso de defunción del beneficiario (aplica criterio contenido en el dictamen N° 7.573, de 2013). Ahora bien, en la especie, analizados los antecedentes tenidos a la vista, consta que la señora Allendes Armijo cumplió con el requisito de asistencia establecido por la ley. Así, es del caso manifestar que la conducta de la entidad edilicia en comento, tendiente a rechazar el otorgamiento de la asignación anual adicional, no se ajustó a derecho. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, el citado municipio deberá pagar a la sucesión de la señora Allendes Armijo, el beneficio en estudio, en atención a que su cónyuge cumplió con los requisitos dispuestos en la ley con antelación a la fecha de su deceso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 042606N13, de 3 de julio de 2013.

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