Contraloría General de la República · N° 018878N10
Dictamen N° 18.878, de 12 de abril de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 18.878 Fecha: 12-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Hortensia Gutiérrez Espinoza, jefa técnico pedagógica del Departamento de Administración de Educación Municipal de Curacaví, solicitando se determine si procede que al reincorporarse ella de una licencia médica, continúe subrogando el cargo de director de esa dependencia municipal -cuyo titular se encuentra ausente por licencia médica-, la directora de un establecimiento educacional, en circunstancias que por ejercer un cargo de jefatura a nivel comunal, le correspondería desempeñar esa función. Requerido informe del municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 65, de 2010, señalando que designó suplente en el cargo de Director del Departamento de Administración de Educación Municipal a la aludida directora, por cuanto tanto el director titular como la recurrente se encontraban haciendo uso de sendos permisos médicos y, por ende, se hallaban impedidos legalmente de desarrollar cualquier función. Sobre el particular, es preciso aclarar, en primer término, que la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, no contempla las figuras jurídicas de la subrogancia y suplencia, como modalidades de reemplazo, en el evento que un empleo sujeto a dicho cuerpo estatutario, no sea desempeñado efectivamente por su titular. En estas condiciones, este Organismo Contralor mediante los dictámenes N° s 2.000, de 1997 y 49.894, de 2000, entre otros, teniendo en consideración el principio de la continuidad del servicio público, ha precisado que cuando sea necesario sustituir por un período determinado al Director del Departamento de Administración de Educación Municipal, deben asignarse las funciones correspondientes a otro docente directivo del mismo Departamento, y en el evento de que en aquél no exista otro profesional de la educación que cumpla funciones directivas, debe disponerse que tales labores las asuma el docente de esa unidad administradora que tenga mayor jerarquía o desarrolle las tareas más afines a las de director o, en su defecto, aquél que desempeñándose en esa dependencia, en opinión del Alcalde esté en mejores condiciones para ejecutar esa función directiva, pudiendo recaer, en este último caso, en un docente técnico pedagógico o en un docente de aula. Ahora bien, aun cuando de los antecedentes tenidos a la vista consta que las licencias médicas del Director del Departamento de Educación Municipal de Curacaví abarcaron el período comprendido entre el 9 de diciembre de 2009 y el 26 de enero de 2010, coincidiendo, en parte, con las de la recurrente, cabe concluir que no resultó procedente que la directora de un establecimiento educacional de la comuna, no obstante poseer la calidad de docente directivo, asumiera temporalmente aquellas labores, por no reunir una de las condiciones indispensables para ejercerlas, esto es, formar parte de la dotación de la misma unidad administradora. En consecuencia, en lo sucesivo, la Municipalidad de Curacaví deberá ajustarse a los términos expresados en el presente pronunciamiento, para los fines de reemplazar, transitoriamente, al profesional de la educación nombrado titular en el cargo analizado. Finalmente, en lo que atañe a eventuales irregularidades que habrían acontecido en el municipio, es preciso manifestar que esta Entidad Fiscalizadora ha atendido anteriores consultas planteadas por la recurrente sobre tales materias, mediante los oficios N° s 63.285, de 2009 y 3.775 y 14.896, ambos de 2010, dirigidos a la peticionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018878N10, de 12 de abril de 2010.
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