Contraloría General de la República · N° 077352N16
Dictamen N° 77.352, de 20 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 77.352 Fecha: 20-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nicole López Guajardo, funcionaria de la Dirección de Vialidad, consultando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, si los diplomas de Ingeniería de Ejecución en Administración Pública del Instituto Profesional Valle Central, e Ingeniería en Recursos Humanos, del Instituto Profesional IACC, ambos impartidos mediante planes de completación de estudios, resultan útiles para percibir la asignación profesional. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación manifestó que, a su juicio, los referidos títulos habilitarán para recibir la asignación profesional, una vez que se certifique que aquéllos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 5° de la ley N° 19.699. Al respecto, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el aludido estipendio a los servidores de las entidades que menciona, que, entre otras exigencias, cuenten con un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Enseguida, es menester considerar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.699, dispone que, para efectos del pago del beneficio en análisis, no serán exigibles los requisitos de duración de los programas de aprendizaje a quienes reciban ese emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° de ese texto legal. Por su parte, el citado artículo 5° agrega que el Ministerio de Educación deberá certificar que la malla curricular del diploma obtenido bajo esa modalidad, cumple con las exigencias propias de un título profesional y que es de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiese cursado el empleado, y compatible con aquélla. En consecuencia, procede concluir que los títulos por los que se consulta, habilitarán para percibir la asignación profesional, en la medida que las citadas casas de estudios certifiquen que poseen el carácter de profesionales, y siempre que sus planes de estudios cumplan con las exigencias de duración antes anotadas, en caso de que corresponda. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077352N16, de 20 de octubre de 2016.
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