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Contraloría General de la República · N° E534592N24

Dictamen N° E534592, de 31 de agosto de 2024

Sumario

La Contraloría concluye que la Dirección General de Concesiones actuó conforme a la normativa al declarar que no existe interés público en la iniciativa privada "Aquatacama", rechazando la reclamación de la empresa, aunque le ordena agilizar los plazos futuros.

Texto del pronunciamiento

N° E534592 Fecha: 31-VIII-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Félix Bogliolo Melendo, en representación de Vía Marina S.A.R.L., reclamando respecto de lo obrado por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC) a través de su oficio N° 1.054, de 2023, en cuanto resolvió que no existe interés público en la idea de iniciativa privada (IP) N° 467, denominada “Aquatacama - Carretera Hídrica Submarina Sur - Norte Chile”, presentada por esa empresa. Expone el recurrente, en lo medular, que dicha determinación se adoptó una vez transcurrido el plazo previsto en la normativa, y sobre la base de exigir mayores antecedentes y un nivel de detalle que, a su juicio, “exceden claramente el ámbito de acción de la Etapa de Presentación”. Además, señala que no le fueron comunicados los oficios N°s. 214.280, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, y 69, de 2022, del Gobernador Regional del Biobío, lo que le habría impedido responder los cuestionamientos formulados a su iniciativa. Requerido su informe, la DGC señala que la aludida IP fue ingresada por la sociedad recurrente el 2 de mayo de 2019, y que “Una vez presentada la IP N° 467, mediante Oficio Ord. DGC N° 549 de 28 de mayo de 2019 se comunicó al Postulante que esta se tuvo por efectuada y, en consecuencia, se dio inicio a la etapa de Presentación, en la cual se efectúa un análisis de la iniciativa y se consulta a los organismos con competencia en la materia, para luego someter la iniciativa a consideración del Consejo de Concesiones, quien emite una opinión respecto al interés público de la misma”. En ese contexto, agrega que se consultó a diferentes entidades -Dirección de Obras Hidráulicas; Dirección de Planeamiento; Dirección General de Obras Públicas; Ministerio del Medio Ambiente; Gobierno Regional del Biobío; Intendente de la Región de O'Higgins y Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A.-, y que en base a sus respuestas y a las consideraciones del Consejo de Concesiones de Obras Públicas -que acordó no recomendar la declaración de interés público-, se adoptó la decisión que se impugna. II. Fundamentos Jurídicos El artículo 2° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas dispone, en lo que interesa, que “Cualquier persona natural o jurídica podrá postular ante el Ministerio la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesión”; que “La calificación de estas postulaciones será resuelta por el Ministerio de Obras Públicas, en forma fundada”; y que “El reglamento establecerá los criterios para la calificación de estas postulaciones”. En el mismo sentido, el artículo 1° bis del referido cuerpo legal previene que habrá un Consejo de Concesiones, de carácter consultivo, integrado de la manera que se indica, y que el Ministerio de Obras Públicas deberá requerir su informe previo para declarar de interés público los proyectos de iniciativa privada. Por su parte, el reglamento de dicha ley, aprobado por el decreto N° 956, de 1997, de la misma Cartera consagra en su artículo 5° una etapa de Presentación de los proyectos de iniciativa privada, señalando los antecedentes que éstos “a lo menos” deben contener, consistentes, entre otros, en la estimación de demandas y su tasa de crecimiento anual; la inversión presupuestada y costos de operación, un análisis financiero a nivel de perfil; una evaluación social a nivel de perfil incluyendo las alternativas no tarificadas que tenga el servicio que se propone; el riesgo asociado a la iniciativa, las condiciones económicas que podría tener el contrato de concesión, por ejemplo el nivel tarifario, plazo de la concesión, pagos al Fisco o nivel de subsidio; y cualquier otro antecedente del proyecto que el postulante considere útil o necesario para su evaluación. Por último, su artículo 6° prescribe, en lo que interesa, que “Para evaluar si existe, en principio, interés público en el proyecto presentado, el MOP podrá consultar los antecedentes con el Ministerio de Hacienda, MIDEPLAN u otros ministerios u organismos públicos competentes”. III. Análisis y conclusión Del ordenamiento precitado aparece que la etapa de Presentación de un proyecto de iniciativa privada tiene por objeto determinar si existe un eventual interés público en la idea presentada, para cuyos efectos la Administración debe analizarla conforme a los antecedentes acompañados por el postulante y sobre la base de lo informado por los organismos públicos competentes y por el Consejo de Concesiones de Obras Públicas. En ese orden de exposición, se advierte que ninguna de las reparticiones consultadas -antes singularizadas- emitió un parecer favorable al desarrollo de la idea propuesta. Asimismo, consta que el Consejo de Concesiones de Obras Públicas conoció en dos oportunidades la referida idea, manifestando, en la primera de ellas, que “faltan antecedentes relevantes y precisión de información para poder evaluar el interés público la propuesta, por lo que solicitan al proponente realizar las aclaraciones correspondientes”, en tanto que en la segunda acordó, por unanimidad, y dados los fundamentos que in extenso se desarrollan en el acta correspondiente, “no recomendar la declaración de interés público” de la iniciativa privada N°467 “Aquatacama - Carretera Hídrica Submarina Sur - Norte Chile”. Finalmente, cabe anotar que la documentación tenida a la vista da cuenta de que la DGC, sobre la base del análisis pormenorizado de los antecedentes, informes y ponderaciones del aludido Consejo, comunicó a la recurrente -a través de su oficio N° 1.054, de 2023-, que no existía interés público en su iniciativa. En ese contexto, y teniendo presente que la declaración de interés público constituye una decisión de mérito, conveniencia y oportunidad que compete a la Administración activa -y que, en todo caso, no implica el reconocimiento de derecho alguno del postulante sobre la presentación, ni la aprobación de la misma-, esta Sede de Control no aprecia reproches de juridicidad que formular respecto de lo resuelto por la DGC, por cuanto tal decisión se enmarca en la regulación analizada (aplica dictamen N° 27.371, de 2019, de este origen). No obsta a lo anterior, las alegaciones formuladas por la recurrente, en orden a que no se habrían cumplido los plazos establecidos por la normativa para el pronunciamiento de la Administración, y a que se le habrían exigido antecedentes que excederían el ámbito propio de la etapa de Presentación, toda vez que no se advierte impedimento de orden normativo para que durante la misma, y atendidas las características y grado de complejidad de la idea, las autoridades competentes requieran información adicional que les permita emitir su parecer de manera fundada. Tampoco es óbice a lo concluido, la circunstancia de que al postulante no se le haya hecho llegar copia de los informes evacuados por el Ministerio del Medio Ambiente y el Gobernador Regional del Biobío, por cuanto el procedimiento previsto en el ordenamiento analizado no considera tal actuación. En mérito de lo expuesto, se rechaza la reclamación planteada, sin perjuicio de que la DGC deberá adoptar las medidas destinadas a agilizar los procesos como el de la especie, de modo que, en lo sucesivo, dé cumplimiento a los plazos fijados para cada etapa conforme a la normativa. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E534592N24, de 31 de agosto de 2024.

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